REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: IP31-C-2010-000122
PARTE ACTORA: GUSTAVO ARANGUREN, PEDRO PABLO CUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.912
PARTE DEMANDADA: FRANCO DE VITA Y PRODUCIONES CESAR PULIDO C.A.
MOTIVO: EXHORTO DE EJECICOÓN FORZOZA.

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2010 y el escrito de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, ambos presentado por el Abogado RAFAEL R. SUAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.759.922, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.404, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ARANGUREN, parte demandante en la presente causa, plenamente identificado, mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en el estacionamiento V.I.P. del Centro Comercial Centro Sambil de la ciudad de Punto Fijo, ubicado en la avenida Intercomunal Ali Primera el día sábado 31 de julio de 2010 a las ocho de la noche (8:00 p.m.), habilitando las horas necesarias a los fines de ejecutar el Mandamiento de Ejecución de fecha 03 de febrero de 2010, dictado por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia; medida de embargo ejecutivo decretada sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de las codemandadas la sociedad mercantil PRODUCCIONES CESAR PULIDO C.A. y/o el ciudadano FRANCO DE VITA, titular de la cédula de identidad Nº 4.822.561.

Al respecto este Tribunal considera necesario indicarle a las partes que corresponde a esta juzgadora la ejecución del presente exhorto conforme a derecho. Sin embargo, en cuanto al día y hora de traslado y constitución del Tribunal a los fines de ejecutar el presente exhorto, es facultad exclusiva de este Tribunal, el cual debe acordarlo sin violar o menoscabar los derechos constitucionales y legales de las partes conforme a derecho.

En tal sentido, siendo que la solicitud de traslado es para un día sábado a las ocho de la noche, al respecto considera necesario este tribunal recordarme a la parte solicitante que le esta prohibido a los Jueces Ejecutores de la República Bolivariana de Venezuela, ejecutar medidas preventivas o ejecutiva los día viernes y día próximos a días feriados, criterio este establecido por decisión del Consejo Judicial de fecha 20 de enero de 1966, ratificado por el Consejo de la Judicatura mediante Circular 010195, de fecha 09 de diciembre de 1999 y que a la fecha se encuentra vigente.

Esta prohibición se fundamenta en que los jueces ejecutores deben actuar con suficiente prudencia a fin de no causar a la parte afectada con la medida, perjuicios innecesarios, derivados de la dificultad para lograr en esa oportunidad el levantamiento del embargo; todo esto en aras de la buena marcha de la administración de justicia. En consecuencia ejecutar medidas preventivas o ejecutivas un día viernes o un día próximo a un día feriado, vulnera el derecho al debido proceso y sobretodo el derecho a la defensa de la parte que ha sido ejecutada.

Así pues, siendo que el día solicitado para el traslado y constitución del Tribunal, es un día sábado, próximo a un día no hábil y feriado, como lo es el día domingo, conforme el artículo 212 de la Ley Orgánica Del Trabajo; es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia negar el traslado y constitución del Tribunal a los fines de la ejecución de la medida de embargo ejecutiva en la fecha solicitada por la parte actora.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, con fundamento a las razones antes esgrimidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Traslado y Constitución del Tribunal en el estacionamiento V.I.P. del Centro Comercial Centro Sambil de la ciudad de Punto Fijo, ubicado en la avenida Intercomunal Ali Primera, el día sábado 31 de julio de 2010 a las ocho de la noche (8:00 p.m.). Así mismo este tribunal a los fines de cumplir con el exhorto encomendado insta a la parte actora a solicitar nueva oportunidad conforme a derecho para el Traslado y Constitución del Tribunal. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 9:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022009000077
MMMF.