REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000069.
PARTE ACTORA: RENEE ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.140.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADADA: ISIVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.371
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Veintiocho (28) de julio de 2010, a las 2:00 p.m. entre la parte actora ciudadano RENEE ANTONIO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.140, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556 y el abogado MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.371 apoderado judicial de la empresa demandada ISIVEN C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, de los cuales de forma anticipada la parte actora ha recibido mediante oferta real de pago, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) quedando un remanente de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) el cual el apoderado judicial de la parte demandada se comprometió a pagarle el día martes tres (3) de agosto de 2010, a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación al ofrecimiento efectuado por la parte demandada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados una vez conste en auto el pago realizado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales y de ejecución que genere el proceso será a cargo de la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia y conste el pago acordado y mediado se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Sentencia N° PJ0022010000078
MMMF.
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