REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000111
PARTE ACTORA: DANIEL COLON JAUREQUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.252.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556.
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE QUELIS M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.151
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de de ayer veintinueve (29) de julio de 2010, a las 2:30 p.m. entre la parte actora ciudadano DANIEL COLON JAUREQUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.252, asistido por la Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en su condición de apoderada judicial; y la abogada MILAGROS DEL VALLE QUELIS M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.151 apoderada judicial de la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.489,72) por los conceptos demandados y reclamados en el presente juicio, a realizarse en dos pagos un primer pago efectuado el día de ayer por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y un segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.289,72) a realizarse el día martes 28 de septiembre de 2010 mediante deposito en el Banco Casa Propia en la cuenta de ahorro Nº 04100038490384007729, a nombre del ciudadano DANIEL COLON JAUREQUI.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que recibe conforme la cantidad entregada el día de ayer y que una vez que la empresa demandada cumpla con lo acordado nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento del pago mediado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, y la parte demandada será condenada en costa procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia y conste en auto el pago realizado se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) días del mes de Julio de 2010 del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022010000080
MMMF.
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