REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (6) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: IP31-L-2009-000301.


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.580.361.
PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835
TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.: MARIA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.123
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de dos (2) de julio de 2010, a las 11:00 a.m. entre el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.580.361, asistido por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el abogado LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS, S.A.;. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal en este acto a la parte actora de un cheque Nº 16161002, a cargo de la cuenta Nº 0116-0151-16-0003571440, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de julio de 2010, a favor del ciudadano JOSE ANDRADE, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme libre de apremio y coacción manifestando que nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos aquí demandados.
TERCERO: Las partes vista la mediación positiva ACORDARON la exclusión del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEOS S.A. (PDVSA) de la presente causa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia ordenara el archivo definitivo de la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Seis (6) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022010000065
MMMF.