REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de julio de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: IP31-L-2010-000026.
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GÓMEZ ARCAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.042.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL ISIVEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.971
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Martes seis (6) de julio de 2010, a las 2:00 p.m. entre la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ ARCAYA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.042 asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el abogado ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.971 apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ISIVEN. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de un (1) cheque N° 22073244, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N° 0105-0033-81-1033325864, a favor de JESUS ALBERTO GOMEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,00) a los fines de dar por terminado el presente juicio conforme a lo expuesto y acordado en el documento transaccional que consta en auto.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y recibió conforme la cantidad mediada libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales reclamados en el presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Siete (7) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022010000066
MMMF.
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