REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IHO2-L-2009-000001

PARTE DEMANDANTE: GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Del examen de las actas procesales se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, ciudadanos GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356, ambos de este domicilio; en contra de la sentencia interlocutoria proferida por este tribunal con fecha 10 de marzo de 2010, mediante la cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en litigio, en la cual ordenó a este Tribunal admitir la prueba de Informes solicitada por la parte demandante.

Ahora bien, dando cumplimiento al dispositivo de la aludida decisión, procede este tribunal a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de la prueba de Informes solicitada, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A) GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ:
SECCION TERCERA. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Dirección de Salud. Centro Hospital Cardón, Comisión Evaluadora de Discapacidad del Estado Falcón; ubicada en la Comunidad Cardón, Centro Hospital Cardón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, informe detallado en forma clara y precisa, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida la notificación; sobre: A) las actas, documentos o escritos que tengan relación con la Historia Médica del ciudadano GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.614.799. B) Si el mencionado ciudadano fue evaluado por esa Comisión y de resultar cierto, cual porcentaje de discapacidad laboral le fue indicado. C) Indique para cual empresa laboraba el mencionado ciudadano.
2.- A la INSPECTORIA DEL TRABAJO de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida el oficio, copias del expediente administrativo No. 020-2007-03-00769-936, o de algún otro expediente administrativo relacionado con reclamo interpuesto por el ciudadano GEORGE DONQUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.614.799, en contra de la sociedad mercantil ELEOCCODENTE, C.A., hoy absorbida por CADAFE. Así se establece. Líbrense oficios.

B) ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ:
SECCION TERCERA. DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibida el oficio, copias del expediente administrativo No. 00108-2007, o de algún otro expediente administrativo relacionado con reclamo interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.642.356, en contra de la sociedad mercantil ELEOCCODENTE, C.A., hoy absorbida por CADAFE. Así se establece. Líbrese oficio.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas de informes promovidas por la parte actora, ciudadanos GEORGE JOSE DONQUIZ PEREZ y ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799 y 4.642.356, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia interlocutoria de admisión de pruebas dictada por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 02 de julio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES VILLASMIL