REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: IP21-L-2009-000330
PARTE DEMANDANTE: JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. E – 82.170.201.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.
PARTE DEMANDADA: GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.495.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, ciudadano JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201, asistido por la Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, de este domicilio; y por el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.495, obrando en representación de la sociedad mercantil GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 69, Tomo No. 1-A, de fecha 31 de enero de 2006; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO:
Del Acta original levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, de fecha 28 de septiembre de 2009, a los folios del expediente No. 020-2009-03-00894, suscrita por el ciudadano Abg. JOSE PEREZ SUAREZ, jefe de dicha Sala.
Esta documental se admite cuanto ha lugar en derecho, por no considerarse ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO:
1.- Del original de Constancia de Trabajo del ciudadano JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201, de fecha 08 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano FRANKLYN ANTONACCI, como propietario de la empresa GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A.
2.- De la copia fotostática simple de Constancia, de fecha 01 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano FRANKLYN ANTONACCI, en nombre de la empresa GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A., donde manifiesta que el ciudadano JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201, trabajó en dicha empresa.
3.- De la copia fotostática simple de credencial con el logo de GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A., donde aparece el nombre del ciudadano JOSE CAMPOS, cédula No. 82.170.201; y de la copia fotostática simple de credencial como estudiante de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, EDUCACIÓN MEN. INFORMATICA.ADI; a nombre de JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:
El Tribunal admite la testimonial jurada promovida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de Juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación, los ciudadanos RAFAEL ANGEL GUANIPA LOPEZ, DONAGER JOSE DUNO GARCIA, y MARIELA JOSEFINA SANCHEZ GARBAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.475.737, 18.292.008 y 7.573.957, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Facón. Así se decide.
PRUEBA DE INFORMES:
Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la ilustre UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, División de Control de Estudios, de esta ciudad de Coro, con la finalidad de que informe lo siguiente:
1.- Si el ciudadano JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201; cursó o cursa estudios universitarios en esa universidad, en la carrera Educación mención Informática y/o cualquier otra carrera, diplomado, o cursos dictados en esa casa de estudios.
2.- De ser positiva su respuesta, indique la fecha de inicio de tales estudios; los diferentes horarios de clases según su carga académica; y cualquier información relacionada con el tiempo de permanencia del antes identificado ciudadano en esa casa de estudios superiores. Se le comunica que deberá remitir la información requerida, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo del oficio que se remita al respecto.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora JOSE OMAR CAMPOS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 82.170.201, asistido por la Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada, la sociedad mercantil GAMER`S ZONE CYBERCAFE C.A., representada por el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.495.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de julio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
|