REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : IP31-V-2008-000294
DEMANDANTE: YURAIMA JOSEFINA LOPÉZ.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO CAMARGO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se da inicio al presente procedimiento de obligación de Manutenían, incoado en fecha 06 de noviembre de 2008, por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA LOPÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.969.559, domiciliada la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado ANTONIO ORTIZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 10.702.685, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.754, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.511.040, domiciliado en la avenida Sucre, conjunto Residencial “Juan Crisóstomo Falcón”, núcleo 02, edificio “CAPADARE”, planta baja, apartamento 07, Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, quien dio contestación a la demanda, asistido en ese acto por el Abogado PEDRO LARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.750. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de Julio de 2010, debidamente asistidas la parte demandante por el Abogado Freddy Goitía, y la parte demandada por el Abogado Pedro Lara, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, y observando este sentenciador que es procedente la solicitud de acuerdo al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a homologarla en ese mismo acto.

MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen entre sus derechos a la obligación de manutención, de esta manera lo consagran los artículos 365,367,368 369 373 y 375, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República Bolivariana de Venezuela. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 365, y 373, de la mencionada Ley, otorgando la base legal para homologar el acuerdo entre las partes.
Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y donde se hace constar que el mismo es hijo de los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA LOPÉZ y JOSÉ DOMINGO CAMARGO, que tiene actualmente la edad de 14 años, y habiendo existiendo una conciliación, y señalando que fue relevada su opinión en procura de su interés superior, dada la manifestación de la Madre de que el mismo no quería comparecer ante el Tribunal, y salvaguardando un derecho superior como lo es la obligación de manutención, este Juzgador pasa a dicta sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley homologa el acuerdo al cual llegaron las, partes, en la presente audiencia de Juicio, quedando establecido lo siguiente:
1) El ciudadano JOSÉ DOMINGO CAMARGO, aportará mensualmente para su hijo SE OMITE NOMBRE, la cantidad de equivalente a MEDIO SALARIO MÍNIMO (1/2).
2) En lo referente a útiles escolares, aportará el día primero de septiembre de cada año, el equivalente a 1.63 salarios mínimos, es decir que actualmente aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 2000). Este concepto, deberá depositarlo directamente al padre en la cuenta que fue aperturada por el Tribunal para el Adolescente.
3) Para gastos navideños aportará para su hijo, el equivalente a dos punto cero cuatro salarios mínimos (2,04).
Se mantiene la medida cautelar, debiendo informar al Empleador, que debe adecuar las retenciones a lo dispuesto en el presente fallo, y que la medida se ha transformado por vía de conciliación .
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 21 días del mes de julio de dos mil diez.

Dr. Alexander López Deleón
Juez Primero de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto
La secretaria
Abg. Adriana Moreno.
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
Conste.
La Secretaria.