REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000010
ASUNTO : IP01-R-2010-000010
Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Ha podido observarse, que en fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal Colegiado recibió por Auto las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo presidido por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el ciudadano USMALDO JESÚS ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.518, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56164, contra el auto dictado y publicado en fecha 27 de noviembre de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual Niega la solicitud de recusación interpuesta ante el citado Tribunal.
Una vez recibido el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO.
En fecha 2 de febrero de 2010 la Abg. Marlene Marín plantea formal inhibición de conocer de la presente Causa de conformidad en lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de febrero de 2010, se dictó Auto mediante el cual se acuerda convocar a Juez Suplente.
En fecha 8 de febrero es declarada con lugar la referida inhibición.
En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano NELSON URBINA, víctima en el presente caso, asistido por su Abogado Juan León, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 36.899 con domicilio en la ciudad de Caracas, interpuso escrito acompañado de dos anexos, mediante el cual solicita la nulidad de la Decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo en fecha 24-11-2009.
En fecha 13 de mayo de 2010, se dictó Auto mediante el cual se recibió escritos, los cuales fueron presentados por la Abg. Zhaydha Páez, donde solicita copias certificadas de la causa y celeridad procesal.
El día 19 de mayo de 2010, el Abg. Juan León Villanueva, solicitó por escrito pronunciamiento en la presente causa, toda vez que la causa principal se encuentra paralizada.
En fecha 3 de junio de 2010, se dictó Auto Redistribuyendo la Ponencia al Dr. Domingo Arteaga Pérez, por cuanto en fecha 21-04-2010 fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Magistrado de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Abg. Marlene Marín de Perozo, a quien se le otorgó el beneficio de la Jubilación Especial.
En la misma fecha, se aboca al conocimiento del presente Asunto el DR. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, y se ordenó notificar a las partes intervinientes.
Ahora bien, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:
Primero: Observa este Tribunal Colegiado que el ciudadano USMALDO ARGUELLES, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el mismo actúa como solicitante de la recusación que fuera negada por el Tribunal A Quo, tal como se desprende de las actas que conforman el presente asunto penal, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente del auto, al folio 02 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Diciembre de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data 09 de diciembre de 2009 fecha en la cual se dio por notificado la última de las partes del auto motivado, hasta el día 10 de diciembre de 2009 fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación, transcurrió un (01) día de despacho, siendo ejercido el recurso de manera TEMPORAL, es decir, dentro del lapso correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: En cuanto al motivo de interposición del recurso observa la Corte que la parte recurrente invoca el contenido de los numerales 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dicen: 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, 7° “Las señaladas expresamente por la Ley”, fundamentando su declaración de impugnación, a través de escrito, al considerar que existe falta de motivación del Tribunal para justificar su decisión, violando su Derecho Constitucional del Debido Proceso establecido en el artículo 49 numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimando los que aquí suscriben que dicho motivo por el cual se apela encuadra perfectamente en los supuestos contenido en la norma up supra.
De este modo se cumple con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 447.5.7 eiusdem, en consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, por lo que lo considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en el presente caso, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano USMALDO JESÚS ARGUELLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.793.518, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada ZHAYDHA PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56164, contra el auto dictado y publicado en fecha 27 de noviembre de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual Niega la solicitud de recusación interpuesta ante el citado Tribunal.
Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR y PRESIDENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIO JUEZ PROVISORIO PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012010000343
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