REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-x-2010-000018
ASUNTO : IP01-x-2010-000018
JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición presentada por la Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ, en su condición de Jueza provisorio del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas en el proceso principal seguido contra el ciudadano OTTO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La mencionada Jueza consideró que estaba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de: “… haber emitido opinión en la causa …”, al manifestar:
… “Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el numero U-197-2010, seguido en contra del acusado OTTO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 246.379, de 84 años de edad, residenciado en la urbanización los mangos, edificio el encanto, piso 5, apartamento 3-4, parroquia San José, Valencia, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el articulo259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Identidad ommitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la razón de que fue conocida por mi persona como Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, presidiendo la audiencia de presentación, en fecha 11 de abril del 2008, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones, en virtud de la garantía de imparcialidad del juez propio del sistema acusatorio, dudé cada fase procesal esta asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de causa, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de reacusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia…”
Presentada la inhibición se formó el cuaderno separado, remitiéndose a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala y designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Vista el acta de inhibición suscrita por la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, se pasa a examinar si está incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
“Artículo 88: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Las causales de recusación específicas y genérica existen en el Código Orgánico Procesal Penal para prevenir que conozca de una causa un Juez afectado en su capacidad subjetiva para resolver un asunto, las cuales son aplicables a la inhibición, la cual “… es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad” (Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Exp. 03-2101; 28/10/2003)
Por otra parte, la misma Sala asienta en la sentencia citada: “… el texto adjetivo penal obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos).
En el caso de autos, la Jueza Única de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, procedió a separarse del conocimiento del asunto penal que cursa por ante el Tribunal que preside, al observar que había emitido pronunciamiento en la causa, antes de la oportunidad de abrir el debate oral y público, en el asunto penal seguido en contra el ciudadano OTTO CASTILLO MARTINEZ, por cuanto en fecha 11/04/2008, intervino como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, celebrando audiencia oral de presentación del referido imputado en donde le impusiera de las Medidas cautelaras Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que equivalió, a su vez, a la publicación del auto fundado de dicho pronunciamiento judicial emitido en Sala, plasmando los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y analizarlos, a los fines de la determinación de, si tales hechos, estaban acreditados por el Ministerio Público, lo que comportó un evidente acto de emisión de opinión en la causa que la inhabilita para celebrar el juicio oral y.
Lo anteriormente especificado demuestra que la Jueza inhibida, al momento de celebrar la audiencia de presensación e imponerle al imputado de las Medidas cautelaras Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de Abuso Sexual, tal como evidenció esta Corte de Apelaciones de la copia certificada del acta de audiencia de fecha 11/04/2008 que promovió la Jueza como Prueba de la causal de inhibición y que aprecia esta Alzada, significa un conocimiento del fondo del asunto cuando la Jueza, en dicha fase del proceso, redundó en los hechos imputados y las actuaciones y pruebas ofrecidas por la representación fiscal, razón suficiente para que tal declaración de inhibición sea declarada con lugar, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley y que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…“Sólo después de la admisión de la demanda -auto de iniciación del juicio-, es cuando las partes pueden recusar a los jueces, ya que en este momento existe un proceso donde los jueces van a actuar, y es también después de la oportunidad de dicho auto, cuando el juez puede inhibirse válidamente …(Exp. 03-2437; 09-12-2003)
En consecuencia, al constatarse la veracidad que dimana de ese acto volitivo de la Jueza, de no conocer por los motivos señalados, concluyendo este Tribunal Colegiado que lo procedente es declararlo con lugar, con basamento legal en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza provisoria del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en el asunto Penal Nº U-197-2010, seguido contra el ciudadano OTTO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto principal antes señalado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Julio de 2010.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE y PONENTE
DOMINGO ARTEAGA PÉREZ CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ PROVISORIO JUEZA PROVISORIA
Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Secretaria
Resolución Nº IG0120100382
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