REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000064
ASUNTO : IP01-R-2010-000064
Juez Superior Ponente: DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
Se dio ingreso a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, presidido por el Abg. Kervin Villalobos, contentivas del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 26.450, con domicilio procesal en la calle Aries Nº 10 del sector San Francisco Javier de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, obrando en este acto en su condición de Defensora privada del ciudadano JUPITER FRANSUA COCINANI CORDOVA, de Nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, chofer y titular de la Cédula de Identidad Número 14.345.671, domiciliado en la calle Coromoto, casa Nº 34 de la población de Caja de Agua Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra decisión de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por el referido Juzgado con ocasión a la celebración de la Audiencia de presentación y publicada en fecha 08 de abril de 2010, que Resuelve decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en los artículos 45 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación y la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.
En fecha 28 de junio de 2010, se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso, se dio cuenta en Sala y se designó conforme al Sistema Juris 2000 como Ponente al Juez DOMINGO ARTEAGA PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A tales efectos, la Corte procede a realizar las siguientes consideraciones:
I
Observan los miembros de esta Alzada, que el auto que acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°.
Así mismo advierte esta Corte que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa privada del imputado, Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, quien se encuentra debidamente identificada en el escrito recursivo como Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 26.450, con domicilio procesal en la calle Aries Nº 10 del sector San Francisco Javier de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y quien fuera juramentada en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 26 de marzo de 2010, según acta levantada en la referida audiencia; conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, en concordancia con el literal “a” del artículo 437 del referido Código.
II
Observa esta Corte de Apelaciones, que el A Quo luego de la interposición del recurso acordó por Auto de fecha 21 de abril de 2010 emplazar al representante de la Fiscalía 6ta del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se tiene que al folio 50 del Expediente riela boleta de emplazamiento dirigida y sellada por la representación de la referida Fiscalía del Ministerio Público.
Así mismo se observa, que al folio 03 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Abril de 2010, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde el 13 de abril de 2010, fecha en la cual consta en autos la resulta del último de los notificados, hasta el día 21 de abril de 2010, fecha en la que la precitada Defensora interpuso el recurso de apelación, trascurrieron cinco (5) días de despacho, por cuanto el recurso fue ejercido de manera TEMPORAL, es decir, una vez que conste en autos la última de las boletas de notificación practicada a las partes, siendo esta la oportunidad correspondiente que indica el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Instancia, la cual riela a los folios 60 y 61 de la Causa.
Además se desprende de las actuaciones, que la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación a través de escrito, al denunciar “la indebida aplicación del ordinal segundo y tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por otra parte se verifica del Expediente, que hasta la fecha en que se venció el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación de la Fiscalía del Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada..
De este modo se cumple con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 447.4 eiusdem, que establece lo siguiente. “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, toda vez que se observa que el motivo por el cual se apela encuadra en el supuesto contenido en la norma antes citada.
En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, por lo que lo considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en el presente caso, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada XIOMARA FRENELLIN OBERTO, obrando en este acto en su condición de Defensora privada del ciudadano JUPITER FRANSUA COCINANI CORDOVA, de Nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, chofer y titular de la Cédula de Identidad Número 14.345.671, domiciliado en la calle Coromoto, casa Nº 34 de la población de Caja de Agua Municipio Carirubana del Estado Falcón; contra decisión de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por el referido Juzgado con ocasión a la celebración de la Audiencia de presentación y publicada en fecha 08 de abril de 2010, que Resuelve decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE CÉDULA FALSA, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en los artículos 45 y 16 de la Ley Orgánica de Identificación y la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZA PROVISORIO JUEZ PROVISORIO y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012010000321
|