REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002260
ASUNTO : IP01-P-2010-002260


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Encontrándose éste Tribunal el día de ayer (30-06-2010) en funciones de guardia dictó decisión judicial mediante la cual acordó el Juzgamiento en Libertad del ciudadano: GENDEL RAMON URBINA APONTE, venezolano, de 31 años de edad, soltero, comerciante, en fecha 06 de septiembre de 1.978, titular de la cédula de identidad Nº 16.111.739, hijo de Petra Aponte y Juan Urbina, Boca de Aroa, calle comercio, casa S/N, teléfono 04245584695 y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motiva la referida decisión en los siguientes planteamientos:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el motivo de presentación del encartado de autos versa según ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 28-06-2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Enyerber Gotilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucaras, quien deja constancia que “encontrándome en funciones de guardia, se presentó de manera espontánea el ciudadano URBINA APONTE GENDEL RAMON (…) quien aparece mencionado como víctima en la causa penal I-506.739, incoada por este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIOANDOS EN LA LEY SOBRE L ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, quien al ser verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial C.I.P.P.O.L, mediante llamada telefónica se pudo constatar que el ciudadano en cuestión presenta la siguiente solicitud: SOLICITADO, según telegrama 574, de fecha 21-05-99, requerido según oficio 834, de fecha 17-05-99, por el Juzgado de Coro Estado Falcón, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO (...)
Es por lo tanto, que comparte este Tribunal la opinión Fiscal en relación a la solicitud de juzgamiento en libertad a favor del ciudadano URBINA APONTE GENDEL RAMON, en vista de que es una causa evidentemente prescrita, de conformidad establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento de comisión de los hechos; siendo que en el caso que nos ocupa pertenece a las causas penales para el Régimen de Transición, cometiéndose presuntamente en antigua data, vale decir en el año 1999, por lo tanto se decreta con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Pública, referida al Juzgamiento en libertad del ya tantas veces ciudadano URBINA APONTE GENDEL RAMON. Y así se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad inmediata al ciudadano URBINA APONTE GENDEL RAMON, por demostrase de las actas que el delito cometido en su oportunidad, se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que la causa principal pertenece al Régimen de Transición. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de que informe si reposa alguna solicitud de sobreseimiento a favor del encartado GENDEL RAMON URBINA APONTE. Déjese sin efecto ORDEN DE APREHENSIÓN.

Regístrese, publíquese, Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ