REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003430
ASUNTO : IP01-P-2009-003430


SENTENCIA INTERLOCUTOTIA CON FUERZA DEFINITIVA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales esta Juzgadora estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el artículo 42 y 48 ordinal 7º de la Ley Adjetiva Penal, sobre la decisión judicial que en esta misma fecha, acordó de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45,48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y consiguientemente el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, en los siguientes términos:


En tal sentido se observa que en fecha 12-05-2009, se celebrara audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación Fiscal presentada por el Fiscalía 10º del Ministerio Público en contra de la ciudadana DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) MESES contados a partir de la precitada fecha.

Ahora bien en virtud del vencimiento de dicho plazo se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que la ciudadana: DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, venezolana, de 22 años de edad, nació en Barquisimeto estado Lara en fecha 09 de Octubre de 1987, titular de la cédula de identidad Nº 25.945.060, domiciliado en sector El Taladro, de la población de Mataruca Casa s/n del Estado Falcón, teléfono 04264239879, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, decretó la aplicación del procedimiento Ordinario, y decreto la imposición de una de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 consistente en Presentación cada 30 días por ante este tribunal, ello en virtud que el Ministerio Público le imputó al ciudadano DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de OSMARY EMILIA LUGO CUTIEL Y MICHEL EMILIA LUGO.

SEGUNDO: En fecha 05 de noviembre de 2009, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la ciudadana DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, por la comisión del mencionado delito.

TERCERO: En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal de control, luego de escuchar al Ministerio Público y la oposición de la defensa a la solicitud Fiscal en relación a la admisión de la acusación, formuló ciertas consideraciones y admitió totalmente la acusación de la Vindicta Pública por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, en perjuicio de OSMARY EMILIA LUGO CUTIEL Y MICHEL EMILIA LUGO, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal y se acordó, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del penado DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, imponiéndole como condiciones de PRIMERO: Mantener viviendo en su domicilio; SEGUNDO: Continuar con las presentaciones que le impuso el tribunal cada 30 días por ante este tribunal, fijándose un régimen de prueba por el lapso de UN (01) MES, quedando suspendida la Prescripción de la Acción Penal.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente la acusada ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, ya que la representación fiscal, manifestó no tener ningún tipo objeción, corroborado esto con la revisión de las presentaciones efectuadas a través del sistema Juris 2000, consignado igualmente Constancia de Residencia, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de la ciudadana DAYANA GREGORIA VEGAS ORELLANA, venezolana, de 22 años de edad, nació en Barquisimeto estado Lara en fecha 09 de Octubre de 1987, titular de la cédula de identidad Nº 25.945.060, domiciliado en sector El Taladro, de la población de Mataruca Casa s/n del Estado Falcón, teléfono 04264239879, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de OSMARY EMILIA LUGO CUTIEL Y MICHEL EMILIA LUGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem.


Regístrese, diaricese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA



LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ