REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002367
ASUNTO : IP01-P-2010-002367
Estudiada como ha sido, la solicitud presentada, por la profesional del derecho Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Pública penal No 4, adscrita a la unidad de Defensa Pública, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual solicitó el traslado de los imputados LEANDRO JESUS VEROES GARCIAS, ELITH GERARDO VERA TALAVERA, ROGER ALEXANDER MEDINA CAMACHO Y KERVIN JESUS CORDOVA MORA, señalando como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“… Es el caso ciudadana Juez, (sic) que por información suministrada por familiares de mis representados, toda vez que ELITH GERARDO VERA TALAVERA, es hermano de la funcionaria policial Distinguida MARY CRUZ VERA GONZÁLEZ, y no quieren que al tener conocimiento de ello, puedan ser objeto de parte de una represalia por los internos, (consigno copia simple del Carnet de Identificación de la Distinguida MARY CRUZ VERA GONZÁLEZ).
En razón d lo antes expuesto, es por lo mque solicito el traslado de los referidos imputados, hasta la sede de la comandancia de la Policía de Falcón…”.
Ahora bien del contenido de la anterior solicitud, observa esta Instancia, que la misma se fundamenta en un hecho jurídicamente no acreditado en el escrito contentivo de la petición, tal y como lo es, que el coimputado ELITH GERARDO VERA TALAVERA, es hermano de la Distinguida MARY CRUZ VERA GONZÁLEZ, toda vez que lo que se acompaña a la solicitud, es una copia simple del carnet de la referida funcionaria; el cual es insuficiente para acreditar la situación jurídica planteada por la profesional del derecho requirente.
Aunado a ello, igualmente observa este Juzgador, que la presente solicitud se soporta en un hecho posible, pero hasta el momento incierto, como lo es, el riesgo que correría el referido ciudadano ELITH GERARDO VERA TALAVERA, ante la posibilidad que existe, de que los internos del centro donde se encuentra recluido, se entere del vinculo que afirma la solicitante posee con una de las funcionarios activas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
Siendo ello así, estima este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud de traslado hecha por la profesional del derecho Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Pública penal No 4, adscrita a la unidad de Defensa Pública, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por cuanto la misma no acredita el supuesto hecho que origina el peligro en la integridad física de uno de sus representados, e igualmente dicho hecho se funda en un hecho no concreto. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN O. MONTILLA CASTIBLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
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