REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000849
ASUNTO : IP01-P-2008-000849
AUTO NEGANDO ARCHIVO JUDICIAL
Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abogado ENDER JOEL HERNÁNDEZ, Defensor Público N° 06, actuando en su condición de defensor del ciudadano ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA, plenamente identificado autos, mediante la cual solicita a este Tribunal el ARCHIVO JUDICIAL, a favor de su defendido, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante en su escrito que en fecha 09 de febrero y 12 de mayo ambos del año 2010, que por cuanto desde el día 30 de noviembre de 2009, fecha en que se acordó la prórroga de cuarenta y cinco (45) días solicitada por el Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha se haya dictado el correspondiente acto conclusivo, solicita sea decretado el archivo judicial de la presente causa de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya transcurrió el plazo de prórroga otorgado al Ministerio Público y desde el vencimiento de dicha prórroga no existe solicitud de prórroga adicional.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, observa este Juzgador que efectivamente el imputado ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, le fue celebrada audiencia de presentación, el día 20 de abril de 2008, siendo que en dicha oportunidad le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente presentación periódica cada 30 días, por ante la sede judicial.
Se observa asimismo, que con ocasión a la solicitud de fijación de prórroga hecha por la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de noviembre de 209, se llevó a cabo la respectiva audiencia oral, en la cual se acordó a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, una prórroga cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la fase de investigación, verificándose que en fecha 14.01.2010, la Fiscal Primera el Ministerio Público Abogada Arirramy Henriquez González, presentó formal escrito de acusación en contra del imputado ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Siendo ello así, estima este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que lo ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud de decreto del Archivo Judicial, presentado por el profesional del derecho Abogado ENDER JOEL HERNÁNDEZ, Defensor Público N°. 06, actuando en su carácter de defensor del imputado ERICKSON JOSÉ GONZÁLEZ LAGUNA. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN O. MONTILLA CASTIBLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ