REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000261
ASUNTO : IP01-P-2009-000261
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMIREZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LANDO AMADO
ABOGADO PRIVADO: ABG. FELIX CABRERA
ACUSADO: GERMAN DARIO MENDIETA MELO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto en esta misma fecha veintidós (22) de Julio de dos mil diez (2010), Este Tribunal de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto el Sobreseimiento de la Causa al acusado GERMAN DARIO MENDIETA MELO, por haberle dado cumplimiento el mismo a las condiciones que le impusiera este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2009, este Tribunal pasa de seguidas a motivar por separado dicha decisión y lo hace de la siguiente manera: E el día de hoy 22 de Julio de 2010, siendo las 10:17 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, el Tribunal Primero Penal de Juicio de Coro, a cargo del Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, a fin de que tenga lugar la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones que se le impusieron, al momento de otorgarle el beneficio de suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el ciudadano: GERMAN DARIO MENDIETA MELO, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se anuncia en la sala la presencia del ciudadano Juez, quien solicita se verifique la presencia de las partes, a tal efecto se hace constar la presencia en la sala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado LANDO AMADO, el imputado GERMAN DARIO MENDIETA MELO y su defensa, el abogado FELIX CABRERA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, e informa que en fecha 29 de Abril de 2009, el Tribunal le impuso las siguientes condiciones al acusado de auutos: 1. residir en la residencia donde actualmente habita, 2 prohibición de visitar sitios donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. presentaciones ante la sede de este tribunal cada 30 días, 4. No portar ningún tipo de arma y 5. Permanecer estudiando, deberá consignar constancia de estudios a la brevedad posible ante este tribunal, fijándole un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO. En este estado se verifica a través del Libro de presentaciones llevados por el Tribunal primero de Juicio, del cual se consigna copia simple para agregarlo a las actuaciones, que el referido acusado ha cumplido con las presentaciones cada Treinta (30) días que le fueran impuestas por el Tribunal, de igual forma se consigna constancia de inscripción en original para su vista y devolución y una vez constatada la misma se agrega la copia a la presente causa, en la cual se constata que el acusado de autos se inscribió en la Universidad Nacional Experimental, Francisco de Miranda, en el área de Ciencias de la Educación, para el periodo de Abril 2010 a julio 2010. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expone que su defendido a dado cumplimiento cabal a las condiciones impuestas por el Tribunal, no ha visitado sitios donde expendan estupefacientes, ni ha portado armas, y vive en su misma residencia, pero no le llegó la notificación sino que el le avisó por vía telefónica, y solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al el ciudadano Fiscal y el mismo expone que verificado como ha sido que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Apertura a Juicio, en fecha 29 de Abril de 2009, Igualmente solicita el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal verificado como ha sido el Cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos en fecha 29 de Abril de 2009, este Tribunal considera que están llenos los extremos de los Artículos 48 ordinal 7º, 45 y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 7º la extinción de la acción penal en el presente asunto, seguido al acusado de autos. SEGUNDO: Consecuencialmente se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado GERMAN DARÍO MENDIETA MELO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.048.637, nacido en fecha 24-11-1986, Venezolano, de 22 años de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u Oficio estudiante; Domiciliado en el la Urbanización Monseñor Iturriza, primera etapa calle 7, casa Nª 24, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo previsto en el artículo 45 y numeral 3 ero del artículo 318 del precitado texto adjetivo. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban en contra del acusado de autos. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en el Artículo 365 del código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMER DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
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