REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-1269
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de 44 años, residenciado en el sector Las Guarabas, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Falcón y se identifica con cédula de identidad V-7.498.202, condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha 25 de octubre de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena.
El fecha 22 de julio de 2.008, el penado comparece ante el Tribunal y se dio por notificado del cómputo de ejecución de la sentencia.
En fecha 1 de julio de 2.008, (folio 201 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.
El 8 de Julio de 2.008, el ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 2 de septiembre del año 2008, se recibe en este tribunal, informe inicial de régimen de prueba, asimismo, en fecha 22 de Julio del año en curso, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, escrito presentado por el penado FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ, en la cual anexa, constancia de finalización, suscrita por la Soc. Nidia Rodríguez y Soc. Idalia Gil, delegadas de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año once (11) meses y veintiocho (28) días, del penado Freddy Ramón Martínez Lugo.
En fecha 23 de Julio del año en curso, se recibió el informe final, suscrito por la Soc. Nilda Rodríguez, en su condición de delegada de prueba, donde señala que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, de 44 años, residenciado en el sector Las Guarabas, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Falcón y se identifica con cédula de identidad V-7.498.202, condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano FREDDY RAMÓN MARTÍNEZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, de 44 años, residenciado en el sector Las Guarabas, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Falcón y se identifica con cédula de identidad V-7.498.202, condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
LA JUEZA,
ARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-1269
CONSTA DE TRES (3) FOLIOS UTILES