REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-1060
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JESUS ALEXIS GUANIPA AMRANTE, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, residenciado en el callejón Aeropuerto, sector pantano Abajo, casa sin número, de color verde y al lado de la casa N° 34, Coro estado Falcón, con cédula de identidad V-10.706.520, condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6)meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
En fecha 1 de octubre de 2.008, el tribunal dictó cómputo de la pena.
El fecha 6 de octubre de 2.008, el penado comparece ante el Tribunal y se dio por notificado del cómputo de ejecución de la sentencia.
En fecha 7 de enero de 2.009, (folio 162 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año y seis (6) meses.
El 12 de enero de 2.009, el ciudadano JESUS ALEXIS GUANIPA AMARANTE, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 29 de septiembre del año 2009, se recibe en este tribunal, informe inicial de régimen de prueba, asimismo, en fecha 22 de Julio del año en curso, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, escrito presentado por el penado JESUS ALEXIS GUANIPA AMARANTE, en la cual anexa, constancia de finalización, suscrita por la Abg. Amalia Rosales, delegadas de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año y seis (6) meses, del penado JESUS ALEXIS GUANIPA AMARANTE.
En fecha 22 de Julio del año en curso, se recibió el informe final, suscrito por la Abg. Amalia Rosales, en su condición de delegada de prueba, donde señala que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS ALEXIS GUANIPA AMRANTE, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, residenciado en el callejón Aeropuerto, sector pantano Abajo, casa sin número, de color verde y al lado de la casa N° 34, Coro estado Falcón, con cédula de identidad V-10.706.520, condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6)meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JESUS ALEXIS GUANIPA AMRANTE, Venezolano, mayor de edad, de 38 años, residenciado en el callejón Aeropuerto, sector pantano Abajo, casa sin número, de color verde y al lado de la casa N° 34, Coro estado Falcón, con cédula de identidad V-10.706.520, condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6)meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-1060
Constante de cuatro(4) folios útiles
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