REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 26 de julio de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000769

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JAIRO JOSE CALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-14.027.515, residenciado en el barrio La Cañada, calle principal N° 4, la calle es de tierra, en los ranchitos que s encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro- estado- Falcón Y JESUS RAFAEL GARCÍA COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-9.513.935, residenciado en el calle democracia con calle Ampres y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro- estado- Falcón; quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de junio del año 2.008, el Tribunal dictó cómputo de la pena, el cual cursa al folio 146 y 147 de la primera pieza, fijando a los penados como fecha para el cumplimiento de la pena el día 14 de enero del año 2.011.

En fecha 20 de julio de 2.009, el tribunal le concedió el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, reconociéndole al penado JESUS RAFAEL GARCÍA COLINA, como tiempo efectivo de redención por trabajo y estudio NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS de prisión, realizando cómputo en la misma fecha en donde fijó como nueva fecha de cumplimiento de la pena el día 4 de julio de 2.010 (ver folio 229 de la primera pieza).

Asimismo en fecha 20 de julio de 2.009, el tribunal le concedió el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, reconociéndole al penado JAIRO JOSE CALLES GARCÍA, como tiempo efectivo de redención por trabajo y estudio NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS de prisión, realizando cómputo en la misma fecha en donde fijó como nueva fecha de cumplimiento de la pena el día 4 de julio de 2.010 (ver folio 233 de la primera pieza).

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que los ciudadanos: JAIRO JOSE CALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-14.027.515, residenciado en el barrio La Cañada, calle principal N° 4, la calle es de tierra, en los ranchitos que s encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro- estado- Falcón Y JESUS RAFAEL GARCÍA COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-9.513.935, residenciado en el calle Democracia con calle Ampies y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro- estado- Falcón; quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, han cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JAIRO JOSE CALLES GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-14.027.515, residenciado en el barrio La Cañada, calle principal N° 4, la calle es de tierra, en los ranchitos que s encuentran allí, en la esquina queda una venta de gas, Coro- estado- Falcón Y JESUS RAFAEL GARCÍA COLINA, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula V-9.513.935, residenciado en el calle democracia con calle Ampies y calle Comercio, casa N° 29, de color azul, puerta de madera, Coro- estado- Falcón; quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes han cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA, por este asunto penal (IP01-P-2008-000769) a los penados Jairo José Calles García y Jesús Rafael García Colina, quienes se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÖN Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de los ciudadanos Jairo José Calles García y Jesús Rafael García Colina, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.

EL JUEZ,
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-769
Constante de cuatro (4) folios