REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-934

En fecha 8 de diciembre de 2.009, se recibió en este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del estado Falcón, el presente expediente, proveniente del tribunal Primero de de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al penado ROBINSON ALBERTO ARGUETA, a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÖN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello en virtud del procedimiento especial por admisión de hechos.

En fecha 17 de febrero del año que discurre, el Tribunal decreto la ejecutoriedad del fallo y del cómputo de la pena, siendo impuesto el penado de tal decisión en fecha 5 de marzo del año 2.010.
En fecha 23 de marzo del año 2.010, se recibió oficio fechado el 17 de marzo del año 2.010, suscrito por el Director Rigoberto Fernández, en la cual informa a este Tribunal que el penado Robinsón Alberto Argueta, egresó del Internando Judicial el día 16-3-2.010, por traslado interpenal, siendo trasladado a la Comunidad Penitenciaria.
En fecha 10 de mayo del año 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° 1501, suscrito por el Director Coronel de la Guardia Nacional Eduardo Bracho Marrero, fechado el 7 de abril del año 2.010, en la cual informa que el penado Robinsón Alberto Argueta, solicita la tramitación de su traslado voluntario para el Internado Judicial del estado Falcón- Coro.
Posteriormente ser recibe en fecha 20 de mayo del año 2.010, oficio N° 1618, suscrito por Coronel de la Guardia Nacional Eduardo Bracho Marrero, fechado el 16 de abril del año 2.010, en la cual informa que el penado Robinsón Alberto Argueta, ingreso al establecimiento de la Penitenciaria General de Venezuela (San Juan de los Morros) procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

En fecha 29 de junio del año 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° 2575, suscrito por el Director Coronel de la Guardia Nacional Eduardo Bracho Marrero, fechado el 7 de junio del año 2.010, en la cual informa que el penado Robinsón Alberto Argueta, (actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela) solicita la tramitación de su traslado voluntario para la Ciudad Penitenciaria del estado Falcón- Coro.

Al respecto señala el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados e internadas judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante si a los internos e internas con fines de vigilancia y control.
A todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del penado o penada. (Subrayado del Tribunal)


Del artículo antes esbozado, se desprende que es deber de las autoridades penitenciarias solicitar autorización ante el Tribunal para los traslados de sitio de reclusión de los penados; en este sentido, cursa al folio 150 del presente expediente, solicitud realizada por el penado, en la cual señala su voluntad de ser trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón. Por otro lado, observa este Tribunal que el acuerdo del traslado solicitado por el penado, permitirá a esta instancia un mayor control y vigilancia de acuerdo a las competencias que le son propias, estipuladas éstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello que en la Comunidad Penitenciaria contará con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, que sin duda alguna puede desarrollar en pro de su formación para lograr la reinserción social.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado interpenal del penado ROBINSON ALBERTO ARGUETA, quien fue condenado a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÖN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ello en virtud del procedimiento especial por admisión de hechos; desde la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (San Juan de los Morros) hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARA DE CORO- FALCÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, AUTORIZA JUDICIALMENTE, el TRASLADO INTERPENAL del sitio de reclusión del penado ROBINSON ALBERTO ARGUETA, quien fue condenado a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÖN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, quien se encuentra en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (San Juan de los Morros) hasta la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela y a la Comunidad Penitenciaria de Coro, con anexo de copia de la decisión. Notifíquese al Penado.

LA JUEZA
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-934
Consta de cuatro (4) folios útiles