REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-000012
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 5 de febrero de 2.010, y mediante la cual condenó a la ciudadana: MARY ROSA REYES DIAS, Venezolana, mayor de edad, de 40 años, nacida el 20-7-1969 y titular de la cédula de Identidad V-10.704.734, domiciliada en el sector cadete, calle Bermúdez, casa sin número, detrás de la Familia Varón, de Dabajuro estado Falcón número de telefónico0424-6204909, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 5 de noviembre de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 5 de mayo de 2.013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 20 de septiembre de 2.010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 5 de enero de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 5 de marzo de 2.012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 20 de junio de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la ciudadana MARY ROSA REYES DIAS, Venezolana, mayor de edad, de 40 años, nacida el 20-7-1969 y titular de la cédula de Identidad V-10.704.734, domiciliada en el sector cadete, calle Bermúdez, casa sin número, detrás de la Familia Varón, de Dabajuro estado Falcón número de telefónico0424-6204909, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: MARY ROSA REYES DIAS, Venezolana, mayor de edad, de 40 años, nacida el 20-7-1969 y titular de la cédula de Identidad V-10.704.734, domiciliada en el sector cadete, calle Bermúdez, casa sin número, detrás de la Familia Varón, de Dabajuro estado Falcón número de telefónico0424-6204909, que lo condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público pena en fase de ejecución siendo que ellos venían asistidos de uno de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2010-12
Constante de cuatro (4) folios útiles