REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002875
ASUNTO : IJ01-P-2010-000014
DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA
Penados:, LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.060, NATURAL DE Maracaibo , estado Zulia, de fecha de nacimiento 29/03/1986, de edad 23 años, domiciliada en el Municipio San Francisco en el Barrio Democracia, en la Avenida 49 J, casa de color azul tipo rancho, entrando por electroauto El Chino, hija de Bellis de Carmen Jiménez, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Quien se encuentra cumpliendo la condena en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro.
CON DETENIDO
CAPITULO I
Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 30 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el Ministerio Público, siguió en contra la hoy condenada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2.- Que la hoy condenada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 20 de Agosto de 2009.
3.- Que en fecha 21 de Agosto de 2009, el tribunal Quinto de Control decretó La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Liberta.
4.- En fecha 25 de Noviembre de 2009, el tribunal Quinto de Control dictó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, quien la condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- Que en fecha 17 de Junio de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
CAPITULO II
Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 25 de Noviembre de 209 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a la penada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que la penada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ fue detenidos el 20 de Agosto de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privada, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenada, la cumplirán el día 20/08/2017.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la Sentencia firme dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, de la penada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DOS (02) AÑOS, la cual será exigible a partir 20/08/2011.
B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 20/04/2012.
C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 20/12/2014.
Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIES (06) AÑOS, el cual será exigible a partir del 20/08/2015.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a la condenada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, con la plena posibilidad de exigir la penada el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladada a la sede de este Circuito Judicial para imponerla del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 25 de Noviembre de 209, mediante la cual condenó a la ciudadana LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, plenamente identificada en el acápite de este fallo, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Quien se encuentra cumpliendo la condena en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro.
SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.
TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a la penada LILIBETH CAROLINA JIMÉNEZ, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.
Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. CECILIA PEROZO.
LA SECRETARIA
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