REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-003675

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados:, JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –17.350.170, de 24 años de edad, venezolano, nacido el 27/07/1986, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en la calle campo Elías, entre calle Milagros y callejón Sucre, casa sin numero de color verde, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
CON DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que el hoy condenado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 04 de Noviembre de 2009.

3.- Que en fecha 04 de Noviembre de 2009, el tribunal Quinto de Control decretó La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Liberta.

4.- En fecha 07 de Abril de 2010, el tribunal Quinto de Control dictó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Que en fecha 18 de Junio de 2010 el referido Tribunal Quinto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control en su fallo dictado el 07 de Abril de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ fue detenidos el 04 de Noviembre de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, en consecuencia, la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado, la cumplirán el día 04/05/2010.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la Sentencia firme dictada en fecha 04 de Agosto de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS, la cual será exigible a partir de la presente por cuanto ha cumplido con 1/3 de la pena impuesta.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del 04/09/2010.

C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 04/07/2011.

Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 19/09/2011.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 07 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano..

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JESUS ALBERTO TOYO SUAREZ, éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. CECILIA PEROZO.
LA SECRETARIA