REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2010-000290

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados:, FRANKLIN JAVIER SUAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.666.281, residenciado en el callejón Colón con Ruiz Pineda, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón, RAFAEL VICENTE ACOSTA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.006.933, con residencia en Calle Sur entre Ampies y Silva casa Nº 50, Coro, estado Falcón, y JEAN CARLOS BELLO, venezolano, de 18 años de edad, con residencia en Avenida Manaure, frente al centro Comercial Punta del Sol, Coro, estado Falcón, quienes fueron condenados cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CON DETENIDO
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Junio de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que los hoy condenados FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, fueron privados efectivamente de sus libertad en fecha 22 de Enero de 2010.

3.- Que en fecha 24 de Enero de 2010, el tribunal Tercero de Control decretó La Medida de Privativa Judicial Preventiva de Liberta.

4.- En fecha 06 de Mayo de 2010, el tribunal Tercero de Control dictó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde lo TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOL.

4.- Que en fecha 28 de Junio de 2010 el referido Tribunal Tercero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Control en su fallo dictado 06 de Mayo de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO fue detenidos el 22 de Enero de 2010, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCES (14) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándole TRES (03) AÑOS DIECISÉIS (16) DÍAS, en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN a las cuales fueron condenados, la cumplirán el día 22/07/2013.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de Ejecución Declara Formalmente Ejecutada la Sentencia firme dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, la cual será exigible a partir 07/12/2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO DOS (02) MESES, la cual será exigible a partir del 22/03/2011.

C.- Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 22/05/2012.

Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS, el cual será exigible a partir del 06/09/2012.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 07 de Abril de 2010, mediante la cual condenó a FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

..

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penado FRANKLIN JAVIER SUAREZ, RAFAEL VICENTE ACOSTA Y JEAN CARLOS BELLO, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico por cuanto a los penados pueden optar por la Medida de Suspensión Condicional del al Ejecución de la Pena (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. CECILIA PEROZO.
LA SECRETARIA