REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000170
ASUNTO : IP01-D-2010-000170
El día 10 de julio de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume que cometió como COOPERADOR INMEDIATO, el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 83 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANGELA SORAIDA BARBERA SANCHEZ, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el sector Caño León de Morrocoy, calle principal, casa n. 56, de la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón y titular de la cédula de identidad 8.590.353, ya que el día 9 de julio de 2010, aproximadamente a las 3:30 p.m., funcionarios policiales adscritos al Comando Costa Oriental de la Policía del estado Falcón con sede en la población de Tucacas, recibieron llamada radiofónica en la que les informaban que un ciudadano, quien no quiso identificarse, había denunciado que le habían robado su moto marca Brand Force, modelo TH-150, de color verde con los rines amarillos, por parte de tres sujetos portando armas de fuego, de los cuales señaló sus características de vestimenta, señalando que el que iba tripulando su moto que le fue robada, estaba vestido con una franela blanca, y el copiloto, quien portaba el arma de fuego, vestía una franela blanca con rayas verdes, y un tercero iba en otra moto de color blanco, y vestía una franela y un short oscuro como negro. De inmediato se conformó una comisión y al trasladarse por la Carretera Panamericana, a la altura del sector el Tuke, lograron visualizar a dos motos y a sus tripulantes con las mismas características que las aportadas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual no acataron, por lo que se originó una persecución y el ciudadano que tripulaba la moto blanca perdió el control y se deslizó por la carretera, huyendo los otros dos en la moto robada, siendo atendido el capturado en el Hospital Lino Arévalo de Tucacas y una vez dado de alta fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que expresó: “Yo me declaro inocente, porque yo me trasladaba en una moto legal que me la prestó un amigo llamado Franklin, yo venía esa misma tarde, entonces la policía me vio por donde estaba el hecho del robo, entonces se me pegó detrás, me agarró y me tumbó de la moto, me llevaron hasta la Comandancia, esa misma noche como a la 01:00 de la mañana, había llegado un informe donde habían agarrado la moto robada de color negra, con los que se trasladaban en la moto robada, es todo”.
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al imputado, señaló que: “entre otras cosas solicita la libertad sin restricción de su defendido, por no existir elementos de convicción para establecer que su defendido participara en el supuesto robo, ya que en el momento de su aprehensión manejaba una moto propiedad de un amigo, y para el momento de la aprehensión no se incautó la moto que la víctima señala como robada; evidentemente que al señalar que andaban en una moto blanca pudiera pensarse que estuviese involucrado, sin embargo no existe reconocimiento por parte de la victima, ni el objeto probado, por lo tanto no esta probado el delito como tal, es todo”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la comisión de un delito y, si eso ocurre, determinar si un adolescente ha participado en su perpetración. Para determinar la comisión de delito consta en la investigación la Orden de Apertura de Investigación de fecha 10 de julio de 2010 en la que se ordena practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y demás circunstancias. Igualmente consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 9 de julio de 2010, en la que los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de un ciudadano y la retención de la moto que tripulaba, así como la persecución y huida de otros dos sujetos que eran piloto y copiloto de la moto robada. Además consta en la causa el Acta de Entrevista de la víctima ciudadana ANGELA SORAIDA BERBERA SANCHEZ, ya identificada, en la que también narra las circunstancias precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra cuya consecuencia fue el robo de su moto por parte de tres sujetos. Por último se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en el que se describe le evidencia colectada, en este caso la moto que tripulaba el sujeto aprehendido. De los elementos de investigación ya señalados, analizados en su conjunto, se evidencia la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito hay certificación testifical de su intervención como cooperador del delito investigado, ya que la víctima señala que quien trasportaba a los autores del delito hasta el lugar en donde se encontraba su moto que le fue robada fue el sujeto que tripulaba la moto blanca, el cual vestía franela y short de color oscuro, quien fue posteriormente observado con la misma vestimenta y tripulando la moto blanca, en compañía de los autores del robo de la moto color verde y rines amarillo, mientras los tres se dirigían hacia la población de Tucacas, por lo que al perseguirlos los otros dos escaparon y el sujeto que tripulaba la moto blanca fue aprehendido y al ser identificado plenamente resultó ser adolescente. Esta aprehensión se considera flagrante ya que fue a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar de comisión del ilícito. Con relación a lo alegado por la defensa en el sentido de que no existe reconocimiento de parte de la victima contra su asistido y que tampoco al imputado se le aprehendió con la moto robada, pero si manejando la moto de un amigo, se declara sin lugar ya que si bien al imputado no se le practicó reconocimiento por la victima, ni tampoco le fue colectada evidencia, es decir no tripulaba la moto robada, si está fundada la sospecha de que éste participó como cooperador con los perpetradores del ilícito ya que la víctima señala precisamente que el sujeto que colaboró con ellos tripulaba una moto blanca y vestía una vestía franela, todo lo cual fue ratificado al momento de su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se presume fundadamente que cometió como COOPERADOR INMEDIATO, el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 83 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANGELA SORAIDA BARBERA SANCHEZ, ya identificada. Notifíquese a las partes.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
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