REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000167
ASUNTO : IP01-D-2010-000167

El día 9 de julio de 2010, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 8 de julio de 2010, aproximadamente a las 1:30 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, se encontraban realizando labores de investigación y al desplazarse por la calle Tito Salas con esquina de calle Benedicto García de esta ciudad lograron avistar a tres jóvenes, por lo que se bajaron del vehículo que ocupaban y las personas tomaron una actitud nerviosa y pretendieron emprender una caminata apresurada, por lo que se les dio la voz de alto y uno de ellos dejó caer de una de sus manos una caja de fósforos, por lo que uno de los funcionarios se le acerca y al posesionarse del mismo logró percatarse que contenía dos (2) envoltorios de regular tamaño, señalada muestra 1, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con segmentos del mismo material y color, contentivos éstos a su vez de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana; a un segundo sujeto, luego de realizarle un registro personal, se le localizó en el bolsillo delantero derecho dos (2) envoltorios de tamaño regular, señalada muestra 2, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus únicos extremos con segmentos del mismo material y color, contentivos éstos a su vez de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana y al tercero se le incautó en la mano derecha un (1) envoltorio de tamaño regular, señalada muestra 3, elaborado en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con segmento del mismo material y color, contentivo éste a su vez de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada marihuana, manifestando el primero y el tercero, a quienes se les realizó el registro corporal, ser menores de edad por lo que quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestaron cada uno por separado que “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “esta representación rebate los argumentos fiscales y solicito la libertad plena de mis defendidos”
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 8 de julio de 2010, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión varios sujetos y la incautación a cada uno de ellos de sustancia ilícita. También constituye la investigación la Inspección Técnica Criminalística, que corresponde al Expediente I-531.027-, de fecha 8 de julio de 2010, realizada en el lugar de los hechos, en la que se denota que no se pudo colectar ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se constata el Acta de inspección N. 9700-060-496, de fecha 8 de julio de 2010, suscrita por la Inspector Merlys Hernández y Detective Soled Rojas, funcionarias policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en donde se constata que la inspección que se realizó sobre la muestra 1, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de cuatro coma siete gramos (4,7 grs.) y un peso neto de tres coma tres gramos (3,3 grs.) y está constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde y pardoso, con olor fuerte y penetrante. Con relación a la muestra 2, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de cinco coma tres gramos (5,3 grs.) y un peso neto de cinco coma dos gramos (5,2 grs.) y está constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde y pardoso, con olor fuerte y penetrante. Con relación a la muestra 3, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de dos coma cinco gramos (2,5 grs.) y un peso neto de uno coma seis gramos (1,6 grs.) y está constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde y pardoso, con olor fuerte y penetrante. Igualmente conforma esta investigación la Experticia Botánica, Control 496, de fecha 8 de julio de 2010, suscrita por la Inspector Merlys Hernández y Detective Soled Rojas, funcionarias policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, en donde se constata que las muestras 1, 2 y 3 están constituidas por CANNABIS SATIVA LINNE. Por último se señala en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 8 de julio de 2010, en el que se describa la sustancia decomisada. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que los imputados fueron aprehendidos in fraganti poseyendo sustancia ilícita y posteriormente dos de ellos quedaron plenamente identificados como adolescentes al ser trasladados a la sede policial.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometieron el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberán presentarse ante este Tribunal cada 15 días. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público para que esté en conocimiento aerca de las presentaciones que realizarán los imputados. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera



Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Jeny Barbera