REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000181
ASUNTO : IP01-D-2010-000181
El día 21 de julio de 2010, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 19 de julio de 2010, aproximadamente a las 03:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, mientras se encontraban en su sede, reciben llamada telefónica de una voz masculina quien no quiso identificarse, manifestando que en el sector Brisas del Mar, última calle, en plena vía pública, se encontraba un sujeto, cuyas características fueron señaladas, vendiendo droga y al trasladarse al referido sector divisaron al sujeto denunciado y al darle la voz de alto emprendió veloz huida y al tratar de ingresar a una vivienda se logró su captura procediendo inmediatamente a realizarle una inspección corporal, en presencia de testigos, incautándole en el bolsillo izquierdo de su bermuda dos (2) envoltorios de bolsa plástica, de color negro, atados con hilo blanco, contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “esta representación se adhiere a la solicitud fiscal”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 21 de julio de 2010, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión del ciudadano y la incautación de sustancia ilícita. Además contiene la investigación el Acta de Inspección, N. 870, de fecha 19 de julio de 2010, practicada en el sitio del suceso. También constituye la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 19 de julio de 2010, realizada a la ciudadana Dayana Salas, plenamente identificada en la causa, en la que señala que reencontraba en el frente de su casa con su amiga Norian y se presentó una comisión del C.I.C.P.C., ya que estaban ejecutando un procedimiento en una vivienda que está frente a la suya y le solicitaron que sirviera como testigo, por lo que al dirigirse hasta allá procedieron a realizarle una revisión a un muchacho que conozco como Miguel, encontrándole en un bolsillo de su bermuda la cantidad de dos envoltorios de bolsa negra, atados con hilo blanco, contentivo de una sustancia vegetal. También constituye la investigación el Acta de Entrevista, de fecha 19 de julio de 2010, realizada al ciudadano Noriann Morales, plenamente identificada en la causa, en la que señala que reencontraba en el frente de su casa con su amiga Dayana y se presentó una comisión del C.I.C.P.C., ya que estaban ejecutando un procedimiento en una vivienda que está frente a la suya y le solicitaron que sirviera como testigo, por lo que al dirigirse hasta allá procedieron a realizarle una revisión a un muchacho que conoce como Miguel, encontrándole en un bolsillo de su bermuda la cantidad de dos envoltorios de bolsa negra, atados con hilo blanco, contentivo de una sustancia vegetal. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó identificado como tal al ser trasladado a la sede policial, en la que se verificó que fue aprehendido in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, que llevaba escondida en el bolsillo de su bermuda, lo cual fue corroborado por las entrevistadas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis
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