REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000183
ASUNTO : IP01-D-2010-000183


El día 23 de julio de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya que el día 22 de julio de 2010, aproximadamente a las 07:30 horas, cuando funcionarios policiales se encontraban en la Comisaría Policial N. 10, con sede en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, se presentó la ciudadana MARIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENARES, venezolana, soltera, cajera, domiciliada en el sector La Plaza, callejón Santa Rosa, calle Principal, casa sin número de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 14.665.708 y expuso ser madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y denunció que el día 21 de julio de 2010, llegó a su casa un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , luego de varios minutos se va al cuarto de su hijo el barón, para jugar, pero allí solo estaba la niña, por lo que continua realizando las labores de la casa y está pendiente de ella, pero al rato sale la niña y le dice que va a cerrar la puerta y le dice que la deje abierta y escucha que le están dando a la puerta con una pelota para cerrarla y ella le dice que no la cierre y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA al ver su actitud se va de la casa y su niña se queda en el cuarto pero la nota nerviosa y le pregunta que pasa y dice que nada, pero si nota que va mucho al baño a orinar y ella le dijo que tiene su parte irritada y al revisarla dijo que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le había metido el dedo adelante y al revisarla la tenía irritada, por lo que denunció al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, quien fue aprehendido y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”.
Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “se adhería a la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que estamos en el inicio de la presente investigación quedando los representantes de mi defendido con la supervisión y vigilancia del adolescente”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Denuncia, de fecha 22 de julio de 2010, en la que la madre de la víctima narra como fue que ocurrieron los hechos que originaron su denuncia en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado. Igualmente consta el Acta Policial, de fecha 22 de julio de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N. 10, con sede en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, narran como fue que se logró la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, después de haber sido denunciado. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido hasta la sede de la Comisaría Policial N. 10, con sede en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón,
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.


El Secretario
Abg. Jeny Barbera


Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jeny Barbera