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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000218
ASUNTO : IP01-D-2009-000218


El día 26 de julio de 2010, este despacho recibe escrito suscrito por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el que solicita se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en esta investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 103 eiusdem, en relación con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El día 2 de julio de 2009 la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Falcón acuerda la Orden de Apertura de Investigación en donde funge como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya que se sospechó fundadamente que perpetró el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de un ciudadano quien no quiso ser identificado, ya que el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 2 de julio de 2009, aproximadamente a las 4:30 p.m., momentos cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y en el callejón Camejo y calle León Farías, se les acerca un ciudadano y les manifiesta que fue víctima de un robo por parte de un adolescente, indicándoles que el adolescente referido se dirigía por la calle Colón, en sentido norte–sur y al trasladarse al sitio lograron avistar a un adolescente que llevaba entre sus manos un objeto por lo que se le dio la voz de alto, lo cual no acata y emprende veloz huida y al perseguirlo se le aprehende en la puerta de entrada de su vivienda y cuando se le realiza un registro corporal se le incautó un (1) reproductor de C.D. marca Pionner, aparato que fue reconocido por la víctima como de su propiedad, por lo que proceden a su detención definitiva y le informan al agraviado que se traslade a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón a presentar la denuncia y a retirar su equipo y éste manifestó que él quería su equipo y que no iría a la sede policial ya que no quería problemas con nadie.
El mismo día 2 de julio de 2009 se levanta el Acta Policial en la que los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo, personas y lugar en las que produjo la aprehensión del imputado y la incautación de un (1) reproductor marca Pionner.
El día 3 de julio de 2009 es presentado el imputado y en la audiencia se acordó concederle la libertad plena debido a que de la investigación no surge la existencia de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible ya que sólo consta en las actuaciones de investigación el Acta Policial de fecha 2 de julio de 2009, por medio de la cual los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron con la aprehensión del imputado adolescente y la incautación de un (1) reproductor de C.D. marca Pionner, sin que exista la experticia que corrobore tal aserto, ni denuncia de la víctima, ni medios que reflejen su condición de propietario del bien hurtado. En consecuencia, el único elemento investigativo luce aislado y no relacionado con ningún otro que lo ratifique y lo pertinente fue continuar con la investigación y conceder al adolescente su libertad sin restricciones.
A esta fecha la situación investigativa que dio origen a la libertad plena no ha cambiado ya que no se ha determinado quien es la víctima, mucho menos la condición de propietario del bien hurtado, por lo que de lo expuesto se evidencia que también han faltado en la investigación diligencias tales como inspección del sitio del suceso y entrevistas por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal ya que las evidencias se han desaparecido o destruido.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL que realizó la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, y la víctima por identificar. Notifíquese al imputado y al Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial.

.El Juez 1°de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.