REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000159
ASUNTO : IP01-D-2010-000159
El día 1 de julio de 2010 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano por identificar en la causa I-506195 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, de fecha 23 de marzo de 2010, ya que el día 29 de junio de 2010, aproximadamente a las 15:30 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N. 4, Destacamento N. 42 con sede en la población de Yaracal, Estado Falcón, se encontraban realizando revisiones selectivas a los vehículos que se desplazaban por la Carretera Nacional Morón Coro, específicamente por el Punto de Control Fijo de la población de Yaracal, estado Falcón, lograron avistar a un vehiculo tipo moto, color negro, sin placas, que se desplazaba en sentido Coro-Morón, por lo que se le indicó al conductor que se estacionara a la derecha de la vía para efectuarle una revisión corporal, lo cual hicieron, y al revisar la moto que tripulaba se constató que tenía las siguientes características: tipo Moto, marca Único, Modelo New Jaguar, color Negro, serial de carrocería LDXPCKL0571A10098, serial de motor KW162FMJ8571907, año 2007, por lo que le solicitaron presentara la documentación que amparara su propiedad y presentó factura en la que coincidían todos los datos menos los seriales del motor, y posteriormente presentó otra factura en la que se reflejan los datos de otro vehículo tipo moto y los datos del motor, por lo que se procedió a llamar a S.I.P.O.l. para verificar los seriales del motor que estaba funcionando en la moto que tripulaba el sujeto recibiendo la información de que el mismo se encontraba solicitado en la causa I-506195 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, de fecha 23 de marzo de 2010, por lo que se procedió a retener a la unidad vehicular y a aprehender a su conductor, quedando a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”.
Posteriormente se la concedió la palabra al Abg. Moisés Medina la Concha, Defensor 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que: “solicitaba la libertad plena del imputado. Es todo”
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 29 de junio de 2010, en la que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N. 4, Destacamento N. 42 con sede en la población de Yaracal, Estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió al imputado y se incautó la moto y como fue que al verificar los seriales del motor del vehículo moto se determinó que éste se encontraba requerido. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Evidencia Física, en la que se señalan las características de la moto retenida en donde funcionaba o tenía instalado el motor requerido. Igualmente constan en la investigación las facturas de compra de la moto así como la factura de la compra del motor, que pertenecía a una moto requerida. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito ya que se evidenció que la moto tripulada por el sujeto aprehendido usaba un motor que pertenecía a otra moto que estaba requerida. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado desde el sitio en donde fue aprehendido flagrantemente, con bienes producto de la comisión de un ilícito, hasta la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N. 4, Destacamento N. 42 con sede en la población de Yaracal, Estado Falcón.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima en la investigación expediente I-506195, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de marzo de 2010. Notifíquese a las partes y para hacerlo con la parte agraviada es necesario oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas para que remita los datos de identificación la victima en la investigación expediente I-506195, de fecha 23 de marzo de 2010. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Jeny Barvbera
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
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