REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000228
ASUNTO : IP01-D-2009-000228


Por cuanto este Juzgado evidencia que en fecha 16 de Octubre del 2009, dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2009-000228 seguida en contra de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna en la que la representación fiscal acusa a los jóvenes adolescentes por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Leonardo José Loyo, asi mismo constata que en fecha 2 de Junio del 2010 da entrada a causa signada bajo el Nº IP01-2009-000093 seguida en contra del Joven adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, y en fecha 06 de julio del 2010 da entrada a la causa signada bajo el Nº IP01-2009-000069 seguida en contra del Joven adolescente antes señalado, en la cual también es acusado por la representación fiscal por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.
Este despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos hace las siguientes consideraciones
Como quiera que en esta fase de Juicio a la presente fecha al joven adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna se le siguen las causas Nº IP01-D 2009-000228, IP01-2009-000093 y IP01-2009-000069, la primera por el delito de Robo Agravado y en la que también se encuentra imputado el joven Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna en perjuicio del ciudadano Leonardo José Loyo, y las restantes Causas por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en Perjuicio del estado venezolano; en virtud de este despacho resguardar el debido proceso al joven adolescente ya que no puede seguírsele diferentes procesos, Tal y como lo dispone el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual dispone

Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grabe.

La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo imputado en este caso el Joven adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , se encuentra inmerso en tres causas distintas por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular todas las causas, llevadas por este despacho con los números IP01-2009-000093 y IP01-2009-000069 a la IP01-D 2009-000228, ya que guardan relación con respecto a un mismo imputado y a un mismo delito, tomándose esta ultima como el asunto principal por ser este el mas antiguo, dándose por terminada las causas IP01-2009-000093 y IP01-2009-000069 y como quiera que en la causa Principal se evidencia que encuentra también como imputado el Joven Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna por el delito de Robo Agravado se le seguirá Procedimiento establecido en la ley, asi mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encontraban en la etapa de Audiencia de reacusación Inhibición y excusas para la escogencia de los escabinos para la escogencia de los escabinos que han de constituir el Tribunal Mixto ello en virtud del delito imputado y la sanción que solita se le imponga al joven en cuestión el Ministerio Publico, por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de las causas seguidas al joven adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , y como quiera que en la causa tomada como principal ya esta fijado la Audiencia de reacusación Inhibición y excusas para la escogencia de los escabinos para el día 29 de Julio del 2010 por tanto se toma como fecha cierta para la celebración del referido acto y asi se decide



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Juicio en de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números IP01-2009-000093 y IP01-2009-000069 a la causa Numero IP01-D 2009-000228, ya que guardan relación con respecto a un mismo imputado y a un mismo delito, tomándose esta ultima como el asunto principal por ser este el mas antiguo, dándose por terminada las causas IP01-2009-000093 y IP01-2009-000069 Segundo se toma como fecha cierta, una vez acumuladas las causas la fecha 29 de Julio del 2010 , fecha fijada en la causa principal para la realización de la audiencia de reacusación Inhibición y excusas para la escogencia de los escabinos que han de constituir el tribunal Mixto Tercero: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar las Causas una vez Acumuladas por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto: Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado asi como de la fecha de la audiencia ya fijada Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.


La Jueza Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz

La Secretaria de Sala
Sobeidy Sangronis Ojeda .