REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000182
ASUNTO : IP01-D-2009-000182


AUTO INTERRUMPIENDO Y FIJANDO NUEVA FECHA DE JUICIO

En fecha 14 de Junio 2010, se dio continuación al debate Oral y Publico en la presente causa, seguida a el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el por el presunto delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fusiles e Innobles Previsto en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Sancionado en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Juan de Mata Reyes Petit , difiriéndose el mencionado juicio para el día 21 de Junio de 2010, fecha en la cual se difirió la audiencia por la Incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico el cual en esa fecha sufrió accidente de transito y se fijo nuevamente para el día 25 de Junio del mismo mes y año, ahora bien en la referida fecha este Juzgado no da despacho según circular Nº 018/2010 emanada de la presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón en la que informa que por instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia se otorgo como día No Laborable el día Viernes 25 del mes de Junio del Año que discurre por lo cual en fecha 29 de Junio del 2010 se difiere para el día 2 de julio del 2010 fecha en a la cual no comparecieron el fiscal y la defensa fijando la realización para el día 7 de Julio del 2010.
Ahora bien como quiera que revisado el asunto constata este Tribunal, que desde el día 14 de Junio de 2010, hasta la presente fecha han transcurrido quince (16) días de despacho, sin que se haya continuado el debate oral y Publico en el presente asunto, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron mas de diez (10) audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Cabe destacar que el Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del Proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate Continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las parte le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos, a tal efecto se aplican los referidos artículos Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso por Remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 14 de Junio de 2010 y habiendo transcurrido mas del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 26 de Mayo de 2010, en contra de Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el por el presunto delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fusiles e Innobles Previsto en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Sancionado en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano Juan de Mata Reyes Petit. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 26 de Mayo de 2010, seguido en contra de Joven Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el por el presunto delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fusiles e Innobles Previsto en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Sancionado en el Articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano Juan de Mata Reyes Petit SEGUNDO: En consecuencia se ordena Comenzar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido en contra del acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y Publico para el día 30 de Julio de 2010, a las 10:00 de la Mañana. . Todo de conformidad con el Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SECCION PENAL ADOLESCENTE

ABG. ENIALINA C RUIZ O LA SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL