REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000001
ASUNTO : IP01-D-2007-000001
En fecha ocho de febrero de 2010 el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón previa Admisión Hechos sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ser el autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO, a cumplir seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente .
En fecha cinco de Mayo del presente año este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente impuso al adolescente sancionada la medida de Privativa de Libertad por seis (06) meses, contándose a partir del día trece de Enero del presente año teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir dos (02) mese y diez (10) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 13 de julio de 2010. Por cuanto hoy se cumple la sanción
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el cese de la medida por cumplimiento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ser el autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO; en consecuencia la Libertad Plena. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Plena al Director del Internado Judicial de esta localidad sitio de reclusión del mencionado adolescente. Cúmplase
Jueza de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez González
Secretaria
Abg. Brenda Oviol
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