REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000216
ASUNTO : IP01-D-2009-000216


En el día de hoy previa notificación compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien previa Admisión de los Hechos se consideró el autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta localidad lo sancionó el día diez de Marzo del presente año con la medida de Reglas de Conductas por un (01) año de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; el adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo definitivo en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , , LA SANCIÓN DE Reglas de Conductas por un (año) de conformidad con el articulo 624 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; contentiva de las siguientes condiciones: 1.- Consignar constancia de inscripción de continuación de estudio; 2.- No portar armas de fuegos. 3.- No permanecer en la calle durante altas horas de la noche. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 15 de JULIO de 2011. Se acuerda notificar a las partes



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González






La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O