REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000135
ASUNTO : IP01-D-2009-000135


El día tres de Junio del año 2009 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón previa Admisión de lo hechos sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en la Audiencia Preliminar que se celebró el día dieciocho de Mayo del 2009 con la medida , a cumplir la sanción de Seis (06) meses de PRIVACION DE LIBERTAD y Seis (06) meses de LIBERTAD ASISTIDA; El día diez de Julio del año 2009 este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente ordenó a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado orden de captura al adolescente ya identificado por cuanto se tuvo conocimiento que el mencionado adolescente se había evadido del Centro de Reclusión según oficio emanado de esa Dirección en fecha seis de Julio de 2009 .

El día dieciocho de Febrero del presente año se recibió actuaciones de la Comandancia de Policía de este Estado donde ponen a la disposición de este Tribunal al adolescente por la orden de Ubicación que se había ordenado y se le fijo audiencia a los fines de Imponerlo de la Sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente; en tal virtud este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón , de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ya identificado le impuso la sanción de seis (06) meses de Privativa de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida, fijándose como fecha de culminación de la sanción de privativa el 17 de JULIO DE 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. Y siendo hoy dieciséis de Julio del presente año día viernes y por cuanto este Tribunal no labora los días sábados ni domingo es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Libertad por cumplimiento de esa sanción al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; para el día de mañana diecisiete de Julio del presente año y acuerda librar la correspondiente boleta de libertad al Centro de Formación Integral para varones de esta localidad; así mismo déjese constancia en la boleta de libertad que se le informe al adolescente que debe comparecer por ante la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O