REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000175
ASUNTO : IP01-D-2010-000175
El día catorce de Junio del presente año el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa Admisión de los Hechos por ser el responsable de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Gravísimas y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 458, 414 y 218 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente y Violencia Física previsto en el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 42 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Francisco Antonio Coronel, Amilcar Darío Guariato y Ana Gregoria Querales; a cumplir las medida de seis (06) meses de Privativa de Libertad y seis meses de Libertad Asistida de conformidad con los artículos 583,620,626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia de lo antes expuesto el adolescente ya identificado debe conocer su cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida de seis (06) meses de Privación de Libertad y seis (06) meses de Libertad Asistida por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 458 y 414 del Código Penal; teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida cuatros (04) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veinticinco (25) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 17 de septiembre de 2010.; la segunda sanción de Libertad Asistida comenzará a cumplirla a partir de la finalización de la medida de Privativa de Libertad
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O
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