REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000067
ASUNTO : IP01-D-2010-000067


En el día de hoy previo traslado del Centro de Formación Integral para varones de esta localidad compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fuera sancionado el día diez de Mayo del presente año , por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por haber admitido los hechos y considerarse responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y fue sancionado con SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Y por cuanto el adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo definitivote la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien fuera sancionado a cumplir la sanción de seis (06) meses de Privación de Libertad por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente sancionado la medida de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y siete (07) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 30 de septiembre de 2010. Remítase copia de la presente Resolución a la Directora del Centro de Formación Integral para varones de esta localidad sitio de reclusión del adolescente. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O