REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000106
ASUNTO : IP01-D-2010-000106

Previo traslado de la Casa de Formación Integral para Varones de esta localidad compareció el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien en la Audiencia Preliminar Admitió los Hechos y se consideró responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en concordancia con el 80, y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROSILLO PRIMERA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Ramón Antonio Medina, segunda calle, casa s/n de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, teléfono 0412-743-5771 y titular de la cédula de identidad N. 13.077.726, ZAIDA MARIBEL PARADA ALVARADO, venezolana, soltera, comerciante, domiciliada en la calle 1 con carrera 2 y 3 del barrio José Félix Ribas de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, teléfono 0424-597-4259 y titular de la cédula de identidad N. 12.026.981, DENIS GUZMARY CARRILLO, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en la calle Las Palmas de la urbanización Ramón Antonio Medida, casa s/n de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, teléfono 0424-498-7029 y titular de la cédula de identidad N. 18.152.851, FRANKLIN JOSE BERMUDEZ GUZMÁN, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Ramón Antonio Medida, tercera calle, casa s/n de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, teléfono 0412-875-8346 y titular de la cédula de identidad N. 148.536853 y JOSE LOPEZ DELMORAL, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en la Hacienda Guasimal, Carretera Nacional Morón Coro, sector La Alegría, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, teléfono 0414-148-7400 y titular de la cédula de identidad N. 2.361.302; el día siete de Junio del presente año el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente lo sancionó a UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En vista de lo antes expuesto el adolescente ya identificado debe conocer su Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, en concordancia con el 80, y 277 del Código Penal, la sanción de un (01) año de Privativa de Libertad, teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida de dos (02) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir nueves (09) meses y diecisiete (17) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 09 de mayo de 2011. Remítase copia de la presente Resolución a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones sitio de reclusión del adolescente ya identificado. Cúmplase



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O