REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000174
ASUNTO : IP01-D-2010-000174


En fecha veintiocho de Julio del presente año comparecieron previa notificación a los fines de Imponerlos de la sanción decretada en fecha dos de Junio del presente año por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la comisión del delito de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, el cual les ordenó a cumplir las sanciones de Semi-libertad y Libertad asistida de conformidad con los artículos 620 literales c y d en concordancia con los artículos 626 y 627 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y en virtud que no existe un sitio donde cumplir la medida de Semi-Libertad este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro de conformidad con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente modifica la sanción de Semi Libertad por la de Libertad Asistida en consecuencia de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647 literal e la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente modifica la sanción de Semi Libertad por la de Libertad Asistida e impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por la comisión del delito de los delitos ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA definidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 28 de enero de 2012. Remítase copia del presente cómputo al Instituto Nacional del Menor en el Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase

Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución
Sección Penal Adolescente


La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O