REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000220
ASUNTO : IP01-D-2009-000220
Previa notificación a los fines de imponerlo de la sanción compareció por ante la sala de este Tribunal el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien en la Audiencia Preliminar, celebrada el 23 de febrero del presente año admitió los hechos por ser el responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente la cual se realizó en fecha 23/02/2010 y fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción a cumplir la medida de Reglas de Conductas establecidas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por el lapso de seis meses; y por cuanto el adolescente debe conocer su Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , impone al sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta consistentes en: 1.- La prohibición de salir a la calle después de las 10 de la noche, 2.- Inscribirse o continuar con sus estudios en la Misión Rivas y consignar por ante este tribunal cada 3 meses la constancia de estudio, 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o de fabricación casera, 4.- No ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por un lapso de Seis (06) meses, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por encontrarlo culpable en la comisión del delito antes mencionado la cual finaliza el día 06 de Enero de 2011.
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente
La Secretaria
Abg. Brenda Oviol
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