REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de julio de 2010.
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ11-P-2000-000040

ASUNTO: IJ11-P-2000-000040

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IJ11-P-2000-000040, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:

Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6 DEL MP: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS.
DEFENSOR: ABG. ABRAHAM LENIN BOSCAN
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMA: SALVADOR PEROZO, PERFECTO SANTOS, WILIAMS PEROZO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADO: DIOSELIN GUARECUCO MONTIEL

IMPUTADOS: JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, venezolano, de 35 años de edad, FN: 02-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Oswaldo Fernández y Edicta Ferrer, y residenciado en la concepción Jesús Enrique Lozada. Vía principal La paz. Casa No. 69. Sector La guerra, titular de la Cedula de Identidad No. 11.298.705.

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 04-11-2009, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 288 y 275 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PERFECTO SANTOS, SALVADOR PEROZO, WILLIAMS PEROZO, JOSÉ NAVAS Y NILDA MARY REYES URBINA, y otros, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En punto fijo, el día 04 de noviembre de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, imputado presente en la audiencia preliminar, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 288 y 275 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PERFECTO SANTOS, SALVADOR PEROZO, WILLIAMS PEROZO, JOSÉ NAVAS Y NILDA MARY REYES URBINA, y otros. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JUAN MANJUEL CAMPOS, Fiscal Sexto, el imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, el defensor privado ABRAHAM LENIN BOSCAN. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, venezolano, de 35 años de edad, FN: 02-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Oswaldo Fernández y Edicta Ferrer, y residenciado en la concepción Jesús Enrique Lozada. Vía principal La paz. Casa No. 69. Sector La guerra, titular de la Cedula de Identidad No. 11.298.705.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando que no se admita la acusación fiscal, y que se declare la prescripción de la acción penal, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, se le mantenga la medida cautelar de presentación a la que esta sometido el imputado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación a los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 288 y 275 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de PERFECTO SANTOS, SALVADOR PEROZO, WILLIAMS PEROZO, JOSÉ NAVAS Y NILDA MARY REYES URBINA, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 288 y 275 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de PERFECTO SANTOS, SALVADOR PEROZO, WILLIAMS PEROZO, JOSÉ NAVAS Y NILDA MARY REYES URBINA. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO DESEA ACOGERSE A DICHO PROCEDIMIENTO ESPECIAL”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, a la cual se encuentra sometido el imputado como lo es presentación periódica cada treinta (30) días. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JOSÉ LUIS FERNANDEZ FERRER, venezolano, de 35 años de edad, FN: 02-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Oswaldo Fernández y Edicta Ferrer, y residenciado en la concepción Jesús Enrique Lozada. Vía principal La paz. Casa No. 69. Sector La guerra, titular de la Cedula de Identidad No. 11.298.705, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, 288 y 275 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de PERFECTO SANTOS, SALVADOR PEROZO, WILLIAMS PEROZO, JOSÉ NAVAS Y NILDA MARY REYES URBINA. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva, a la cual se encuentra sometido el imputado como lo es presentación periódica cada treinta (30) días. Así mismo por cuanto es necesario recabar información sobre si los imputados REINALDO JOSÉ LÓPEZ VERA Y GUSTAVO ENRIQUE PALERMO, se encuentran dentro de los electores fallecidos, se acuerda librar Oficio al CNE, a tales efectos. Igualmente líbrese Oficio a la Jefatura Civil de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, a los fines que informen si por ante esas Jefaturas se encuentran registrados las Actas de Defunción de los imputados up- supra mencionados. Ofíciese lo conducente. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA