REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002945
ASUNTO : IP11-P-2010-002945

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud signada bajo el número IP11-P-2010-002945.-

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 28 de junio del presente año, este Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ DURAN LEOMAR FRANCISCO Y DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se hace necesario realizar una serie de diligencias de investigación tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos y que puedan inculpar o exculpar a los imputados, siendo esta una facultad propia del Ministerio Público, por ser el Director de la investigación, y titular pleno de la acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente ser observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas no sólo por el despacho Fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 28 de Julio del presente año, y la cual culmina el día 12 de agosto de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los imputados RODRÍGUEZ DURAN LEOMAR FRANCISCO Y DAVID SEGUNDO MONTOYA MEJIAS. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.