REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000474
ASUNTO : IP11-P-2009-000474
I
PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2010-000070, y pasa de seguidas a motivar la sentencia condenatoria por admisión de los hechos en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-

II
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 13º DEL MP: ABG. ALEXANDER MONTILLA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARY BELLO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
IMPUTADO: JEAN CARLOS BELLO VALLES, venezolano, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº: 15.981.661, de 27 años, nacido en fecha: 22-04-1981, pescador, soltero, residenciado Avenida Principal de Los Taques. Sector San José. Diagonal a mano izquierda del ambulatorio de Los Cubanos. De bloque gris. Sin cerca sin frisar. Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Marta Valles Guanipa y de Pedro Jesús Bello.
III
DE LOS HECHOS:

Celebrada como ha sido en fecha 16 de octubre del año 2009, la audiencia preliminar en el presente asunto, se procede a dictar la sentencia definitiva, con ocasión de la admisión de los hechos realizada por parte del imputado JEAN CARLOS BELLO VALLES, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En Punto Fijo, el día 16 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano JEAN CARLOS BELLO VALLES, imputado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal 13º, el imputado JEAN CARLOS BELLO VALLES, la defensora privada MARY BELLO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JEAN CARLOS BELLO VALLES, imputado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga la medida de privación de libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se le decretó no han variado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado JEAN CARLOS BELLO VALLES, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, por lo que pasando al estrado e identificándose como queda descrito JEAN CARLOS BELLO VALLES, venezolano, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº: 15.981.661, de 27 años, nacido en fecha: 22-04-1981, pescador, soltero, residenciado Avenida Principal de Los Taques. Sector San José. Diagonal a mano izquierda del ambulatorio de Los Cubanos. De bloque gris. Sin cerca sin frisar. Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Marta Valles Guanipa y de Pedro Jesús Bello.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, alegando que el resultado de la experticia practicada a la presunta sustancia incautada el mismo arrojo un peso neto de dos gramos de cocaína, cantidad límite establecida establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Posesión Ilícita, no observándose ninguna otra conducta contra mi defendido que puedan relacionarlo con una presunta relación de Distribución de dichas sustancias, a dicho de la defensa. Acogiéndose igualmente al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal habiendo oído a las partes en esta audiencia, y visto el planteamiento del Ministerio Público y de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano JEAN CARLOS BELLO VALLES, imputado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa, por el principio de comunidad de la prueba, dada la licitud, pertinencia y necesidad en relación a los hechos investigados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º ejusdem. Y así se decide.-
En este estado se procedió a explicar al acusado sobre la figura de la admisión de los hechos como Medida alternativa a la prosecución del proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En tal sentido vista la manifestación de voluntad del imputado de no acogerse a ninguna formula alternativa a la prosecución del proceso, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO EN EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano JEAN CARLOS BELLO VALLES, venezolano, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº: 15.981.661, de 27 años, nacido en fecha: 22-04-1981, pescador, soltero, residenciado Avenida Principal de Los Taques. Sector San José. Diagonal a mano izquierda del ambulatorio de Los Cubanos. De bloque gris. Sin cerca sin frisar. Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Marta Valles Guanipa y de Pedro Jesús Bello. imputado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas por el Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa, por el principio de comunidad de la prueba, dada la licitud, pertinencia y necesidad en relación a los hechos investigados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º.
TERCERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del imputado de autos JEAN CARLOS BELLO VALLES, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la misma.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emplaza a las partes a que comparezcan en el plazo común de cinco días ante el correspondiente Juez de Juicio, por lo que se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de julio.-
Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.