REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000029
ASUNTO : IP11-P-2008-000029
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 16º DEL MP: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO LAZARDE
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VÍCTIMA: PATRICIA DEL VALLE GOITÍA LUGO.
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL ROJAS.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación por denuncia formulada por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público por parte de la víctima PATRICIA DEL VALLE GOITÍA LUGO, el 02-11-07, la cual quedó signada con el No. 11-F16-1247-2007, en la cual expone la víctima que: “…En reiteradas oportunidades mi expareja mantiene un acoso y persecución en contra de mi persona siendo que no acepta que ya nuestra relación terminó, el día de ayer llegó a mi casa en forma grosera y agresiva, temo por mi vida, me ha enviado mensajes de texto amenazantes, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado de autos por cuanto por cuanto no se ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y que en efecto para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, que señale la condición especial que necesariamente debe ser atribuida a determinada o determinadas personas, pues con el solo dicho de la víctima, no es suficiente para que el juez tenga el convencimiento pleno de que efectivamente se ejecutó el hecho delictivo, por tales razones es que el Ministerio Público, solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para considerar la posibilidad por parte del Ministerio Público de interponer un acto conclusivo distinto al interpuesto como lo es la solicitud de sobreseimiento de la causa, pues a este estadio procesal no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el curso de tales actos investigativos, no arrojó elementos de interés criminalístico suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Es de observar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez, que vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tales razones se prescinde de la celebración del mencionado acto. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abg. José Leonardo Cesarino Lazarde.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.802.184, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE GOITÍA LUGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA