REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003004
ASUNTO : IP11-P-2010-003004
PUNTO PREVIO:
Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud signada bajo el número IP11-P-2010-003004.-
AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA
En fecha 02 de julio del presente año, este Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano ISAAC DAVID GÓMEZ OCANDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente. Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el despacho fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de una serie de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas.
En tal sentido, de la revisión de las actas y en atención al contenido del artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas por el despacho Fiscal, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 01 de agosto del presente año, y la cual culmina el día 16 de agosto de 2010. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado ISAAC DAVID GÓMEZ OCANDO. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.