REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de julio de 2010.
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-003015
ASUNTO: IP11-P-2005-003015
PUNTO PREVIO:
Por cuanto quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; me ABOCO al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2005-003015, y pasa de seguidas a motivar el Auto que acuerda la apertura a juicio en los siguientes términos:
Primeramente en atención y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en decisión No. 412 del 02 de abril de 2001, y ratificada en los fallos No. 806 del 05 de mayo de 2004, y No. 2355 del 05 de octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde queda incluido el acto de la deliberación y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los Díez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear o medular de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el acto de la audiencia preliminar fue presidido por el Abg. Víctor Molina Valdez, quien ya no esta al frente de este despacho, sobre la base de que en la presente causa aún no se ha publicado el auto motivado respectivo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, previo abocamiento a la presente causa, ajustado al criterio jurisprudencial antes mencionado, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se declara.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ QUE PUBLICA: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 13º DEL MP: ABG. JOSÉ CABRERA.
DEFENSO PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT, Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO.
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 20-04-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 13º del Ministerio Público, en contra de los imputados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT, Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 20 de abril de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados ROBERTO ANTONIO PETIT, JOSÉ ROBERTO PETIT, KELBIN ELI ROMERO NAVEDA, RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ Y WILFREDO YAMARTE MEDINA, imputados en la presente causa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Víctor Molina Valdez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ CABRERA, Fiscal Decimotercero, la defensora pública ABG. SANDRA BLANCO, y los imputados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, no habiendo comparecido los imputados ROBERTO ANTONIO PETIT Y KELBIN ROMERO NAVEDA, por lo que se acordó la división de la continencia de la causa en relación a estos últimos imputados. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de los imputados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presentes en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusieran lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los ciudadanos imputados sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a los imputados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito WILFREDO YAMARTE MEDINA, venezolano, de 49 años de edad, FN: 25-09-56, de profesión u oficio latonero, hijo de Aura María Medina Yamarte y Velecio Yamarte, y residenciado en Calle Principal. Casa No. 23. Diagonal al Hospital Cardon. Punto Fijo Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad No. 5.317.572, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad No. 11.767.401, de 32 años, nacido en fecha 29-12-72, de profesión Aislador, hijo de Carmen Sánchez y Julio Acosta, domiciliado en las Adjuntas. Sector Los Orumos. Calle Principal. Casa No. 42. Punto Fijo. Estado Falcón, JOSÉ ROBERTO PETIT BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.441.702, de 19 años de edad, FN: 28-08-86, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de Yusvania Coromoto Briceño y Roberto Antonio Petit, residenciado en Av. Táchira. Casa No. 06. Cerca del Restaurant El Pinar. Punto Fijo. Estado Falcón, y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.789.937, de 30 años de edad, FN: 13-04-75, de Profesión u oficio Mecánico, hijo de Xiomara Josefina Mavo y Douglas Antonio Tremont, residenciado en Las Adjuntas. Manzana I. Casa No. 51. A 50 mts de una Bodega. Punto Fijo. Estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, solicitando la continencia de la causa, ello en virtud de la causa de diferimiento que hoy nos ocupa, que ha sido reiterada, así mismo manifiestan ser inocentes del delito por el que se les acusa y demostrar la inocencia en el Tribunal de Juicio correspondiente..
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad., por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de los imputados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, por la comisión al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad. Se procedió a explicar a los imputados sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “NO ADMITIMOS LOS HECHOS”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado WILFREDO YAMARTE MEDINA, venezolano, de 49 años de edad, FN: 25-09-56, de profesión u oficio latonero, hijo de Aura María Medina Yamarte y Velecio Yamarte, y residenciado en Calle Principal. Casa No. 23. Diagonal al Hospital Cardon. Punto Fijo Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad No. 5.317.572, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad No. 11.767.401, de 32 años, nacido en fecha 29-12-72, de profesión Aislador, hijo de Carmen Sánchez y Julio Acosta, domiciliado en las Adjuntas. Sector Los Orumos. Calle Principal. Casa No. 42. Punto Fijo. Estado Falcón, JOSÉ ROBERTO PETIT BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.441.702, de 19 años de edad, FN: 28-08-86, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de Yusvania Coromoto Briceño y Roberto Antonio Petit, residenciado en Av. Táchira. Casa No. 06. Cerca del Restaurant El Pinar. Punto Fijo. Estado Falcón, y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.789.937, de 30 años de edad, FN: 13-04-75, de Profesión u oficio Mecánico, hijo de Xiomara Josefina Mavo y Douglas Antonio Tremont, residenciado en Las Adjuntas. Manzana I. Casa No. 51. A 50 mts de una Bodega. Punto Fijo. Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el artículo 46 ordinal 5º eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente se admiten en su totalidad, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas solicitado por la defensa. Y así se decide.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados WILFREDO YAMARTE MEDINA, DAVID ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ROBERTO PETIT Y RAFAEL DAVID TREMONT MAVO.
CUARTO: Se acuerda la División de la continencia de la causa en relación a los imputados ROBERTO ANTONIO PETIT Y KELBIN ROMERO NAVEDA, por lo que se instruye a la Ciudadana Secretaria a los fines del fotocopiado del presente expediente a los fines de la fijación de la Audiencia Preliminar en relación a los supramencionados imputados. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días siguientes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENICE DÍAZ URDANETA