REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001203
ASUNTO : IP11-P-2009-001203


PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe fue designado, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado Luís Moreno Campos, según oficio Nº CJ-10-1327, de fecha 06 de julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; siendo juramentado el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; me ABOCO, al conocimiento de la presente cusa signada bajo el número IP11-P-2009-001203.-

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: ATIPICO.
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ.



II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, el 16-05-09, la cual quedó signada con el No. 11F15-0794-09, como consecuencia del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de: “…observaron a un ciudadano y procedieron a solicitarle la identificación, y en la misma reflejaba el nombre de JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.227.230, manifestando ser venezolano, de 33 años de edad, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, soltero, residenciado en la Calle Urema con Federación. Sector Universitario, Punto Fijo. Estado Falcón, y al verificar en el sistema SIIPOL, fueron informados que el mencionado número de cédula le correspondía a un ciudadano de nombre GERVIS DE JESÚS RODRÍGUEZ URRUTIA, con fecha de nacimiento 08-06-1968”.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de u no de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-


De la revisión y del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Publico, determinó que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que de las actuaciones que acompañan a la presente causa, se desprende, específicamente, del oficio No. 238 de fecha 18 de mayo de 2009, dirigido por el Jefe de la oficina ONIDEX- Punto Fijo. Estado Falcón, al capitán JOSÉ LUIS CASTILLO MENDOZA, Comandante de la Segunda Compañía, destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el número de Cédula V- 14.227.230, corresponde al Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, por lo cual, este hecho no es delictivo y se trata de un error en la información solicitada por los funcionarios actuantes, vía telefónica, por tales razones es que el Ministerio Público solicita se sirva DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal.


Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto por el Ministerio Público, por cuanto efectivamente se evidencia del razonamiento realizado por la vindicta pública, que los hechos investigados no revisten carácter penal, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió al Ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA