REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-18-2010
ASUNTO : 1C-18-2010
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ.
En fecha lunes 30 de julio de 2010, siendo las 3:20 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 16º del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, quien solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA, del imputado de autos, al manifestar que el imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MAZZ, solicitando también que se siga para la presente causa el curso del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el Tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, mayor de edad, natural Maracaibo. Estado Zulia, Venezolano, nacido el 02-03-1978, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.863.282, estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Robles. Calle 113-A, en la misma calle del Taller Las Galaxias, de color verde, hijo de Elan Álvarez y Ana González. A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien manifestó que se adhiere a la solicitud Fiscal y que se le decrete la libertad plena a su defendido.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia la posible materialización del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Sobre El derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MAZZ, al considerar quien aquí decide como adecuado al tipo penal contenido en la referida norma penal, para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.-
CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos presuntamente cometidos por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ ALVAREZ GONZÁLEZ, como VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MAZZ, al considerar quien aquí decide como adecuado al tipo penal contenido en la referida norma penal, para el curso de la presente investigación que recién se inicia por considerar este órgano jurisdiccional que dichos hechos encuadran perfectamente en la tipología penal señalada por la vindicta pública. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.