REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002966
ASUNTO : IP11-P-2005-002966


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por la abogada Dena Jiménez Defensora Publica Quinta, mediante la cual solicitó la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que ostenta su defendida Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, natural de Punta Cardón, comerciante, nacida el 17-07-1986, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.449.551, domiciliada en Bloques del BTV, Bloque 15 Apartamento 11 de Punto Fijo, estado Falcón, procesada por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3, y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez, toda vez se encuentra en periodo de lactancia, solicitud esta con base a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha nueve (09) de octubre de 2005 el Tribunal Segundo en funciones de Control le decreto a la procesada de autos la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez y el Estado Venezolano.


Igualmente en fecha quince (15) de diciembre de 2005, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra de la ciudadana Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, natural de Punta Cardón, comerciante, nacida el 17-07-1986, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.449.551, domiciliada en Bloques del BTV, Bloque 15 Apartamento 11 de Punto Fijo, estado Falcón, procesada por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3, y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez, imponiéndose medida cautelar sustitutiva de libertad a la pre citada procesada.

En fecha 15 de abril de 2008 se revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida a la procesada de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien del Examen medico practicado a la procesada Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado por la Dra. Francia Hermoso, adscrita al Servicio de Ginecología del Hospital Rafael Calles Sierra, Punto Fijo Estado Falcón, en el cual se desprende:

“…..09/06/10, ultima cesárea hace tres meses quien presenta dolor, pélvico desde hace 20 días carácter típico cólico de moderada intensidad, continuamente flujo blanco amarillento ligeramente fétido…”

Asimismo Examen medico forense practicado a la procesada Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado por la Dra. Anne Primera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punto Fijo Estado Falcón, en el cual se desprende

“…Se valora paciente en buenas condiciones generales sin lesiones de carácter medico- legal que calificar ni huella de haberlas recibido.
Antecedentes filológicos: se observa de moderada a abundante secreción láctea por los pesones acorde con periodo que se encuentra actualmente.”

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendida en virtud del actual estado de periodo de lactancia en el cual se encuentra dicha procesada.

Consta en la tercera pieza de la presente causa, informe medico expedido por la Dra, Francia Hermoso, adscrita al Servicio de, adscrita al Servicio de Ginecología del Hospital Rafael Calles Sierra, Punto Fijo Estado Falcón, donde señala que a la acusada presenta dolor pélvico desde hace 20 días carácter típico cólico de moderada intensidad, continuamente flujo blanco amarillento ligeramente fétido…a si mismo indica la galeno que la ultima cesárea fue hace tres meses.
Aunado a ello la medico forense Dra. Anne Primera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Punto Fijo Estado Falcón, indico en su valoración que la paciente en buenas condiciones generales sin lesiones de carácter medico- legal que calificar ni huella de haberlas recibido.
Antecedentes filológicos: se observa de moderada a abundante secreción láctea por los pesones acorde con periodo que se encuentra actualmente.”

En relación a ello, y ante la situación planteada con el periodo de lactancia de la acusada, debe señalarse en primer término en base a la información aportada por los informes médicos, que este Tribunal apegado a lo establecido, en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se indica:

“No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada….”.”.

En el presente caso, se evidencia de los informes emanados de las galenos que la procesada de autos se encuentra en periodo de lactancia ya que presenta abundante secreción por los pesones debido a que lamisca tiene tres meses de cesariada, siendo evidente que el permanecimiento de la misma en dicho centro de reclusión, seria ir en contra de lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal

En atención a ello, y siendo un deber de este Tribunal acatar las normas y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación que actualmente tiene impuesta la acusada Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado por la medida de Arresto Domiciliario que deberá cumplir en los Bloques del BTV, Bloque 15 Apartamento 11 de Punto Fijo, estado Falcón, a los fines de que pueda cumplir con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez culminado este periodo de lactancia previsto en la referida norma, la procesada de autos deberá ser ingresada nuevamente a la Comandancia Policial de la Zona Nº 2 de esta Ciudad de Punto Fijo. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al procesada Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, natural de Punta Cardón, comerciante, nacida el 17-07-1986, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.449.551, domiciliada en Bloques del BTV, Bloque 15 Apartamento 11 de Punto Fijo, estado Falcón, procesada por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3, y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez, y se le impone la medida de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Barrio Industrial, calle Municipal, casa s/n del ciudadano Enrique José Laguna Díaz. Asimismo se le impone a la acusada de marras del contenido del artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio


Abg. Morela G. Ferrer B.
Secretaria


Abg. Iraima Paz de Rubio