REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002966
ASUNTO : IP11-P-2005-002966


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44.1 CONSTITUCIONAL


Visto que en esta misma fecha, se recibieron actuaciones procedentes de la 1ra Compañía del Destacamento 44 con sede en Judibana de este estado Falcón, contentivas de oficio N° 834, mediante el cual informan que funcionarios adscritos a ese organismo policial efectuaron la aprehensión de la ciudadana: Zoyree del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-.18.449.551, en virtud de encontrarse requerida por el Juzgado Segundo de Juicio según memo 4129 según oficio 2J-F525-08 de fecha 21 de abril de 2008 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
En fecha nueve (09) de octubre de 2005 el Tribunal Segundo en funciones de Control le decreto a la procesada de autos la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez y el Estado Venezolano.
Igualmente en fecha quince (15) de diciembre de 2005, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra de la ciudadana Zoyrke del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, natural de Punta Cardón, comerciante, nacida el 17-07-1986, soltera, titular de la cédula de identidad V-18.449.551, domiciliada en Bloques del BTV, Bloque 15 Apartamento 11 de Punto Fijo, estado Falcón, procesada por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,3, y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nelvis Antonio Gutiérrez Gómez, imponiéndose medida cautelar sustitutiva de libertad a la pre citada procesada.
En fecha 15 de abril de 2008 se revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida a la procesada de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02-07-2010 se reviso la medida privativa preventiva de libertad a la procesada de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándosele de conformidad a lo establecido y el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de arresto domiciliario contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: la libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…”

Sobre la base de lo anteriormente expuesto y en vista que la procesada de autos en los actuales momentos ostenta una medida cautelar sustitutiva de libertad y siendo que por error involuntario no se dejo sin efecto la orden de aprehensión decretada en fecha 15-04-2008 en la presente causa, por tal razón y en atención a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ordenarse su libertad de inmediato; y así se decide. Asimismo, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que actualmente registran los organismos de seguridad del Estado. Cúmplase.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, ordena la libertad de la ciudadana Zoyree del Carmen Rodríguez Frontado, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-.18.449.551 plenamente identificada en autos. Asimismo se ordena oficiar a todos los cuerpos de seguridad del estado a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la precitada acusada en fecha 15-04-2008. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. MORELA G. FERRER

SECRETARIA DE SALA

ABG. YOLITZA F. BRACHO